Defensor del Pueblo

Cuando el mantenimiento del gas se paga dos veces al cambiar de compañía

El Defensor del Pueblo pide que estos servicios se rescindan a la vez que el contrato de suministro

Economía/Energía.- El Gobierno fija en 5 y 8 años el plazo para sustituir los contadores y agua y gas
Contador de una instalación de gaslarazonEUROPA PRESS

Cambiar el contrato de suministro del gas y acabar pagando el de mantenimiento con la antigua y la nueva compañía es un hecho más habitual de lo que pudiera parecer. El Defensor del Pueblo ha recibido quejas por lo que califica de “práctica habitual entre las empresas suministradoras de gas de ofrecer contratos por servicios de mantenimiento de las instalaciones del usuario cuya duración no está vinculada a la duración de los contratos de suministro”. Dado que este tipo de contratos siguen vigentes aunque el consumidor cambie de compañía suministradora, muchas veces se produce una duplicidad de los contratos de mantenimiento, que al ser de duración anual, se mantienen año tras año ante el olvido o descuido del momento en el que se deberían haber cancelado. Por ello, la institución que dirige Francisco Fernández Marugán ha solicitado que los contratos de mantenimiento se extingan de forma automática cuando se rescinda el de suministro.

A pesar de que las empresas energéticas están obligadas a informar a los consumidores de la duración de estos contratos con carácter previo a su firma, “parece existir un desconocimiento por parte de los consumidores sobre la verdadera duración de los contratos de mantenimiento, como ha podido comprobar la Institución a través de las quejas recibidas”, según ha explicado hoy la institución. Lo cierto, añade el Defensor del Pueblo, es que estos contratos de mantenimiento “son contratos accesorios al principal (el suministro de gas y electricidad) y, desde esta perspectiva, parece razonable que el consumidor espere o confíe en que estos contratos queden automáticamente resueltos una vez sea resuelto el principal”. Sin embargo, esto no sucede y el consumidor se encuentra pagando a dos compañías diferentes por el mismo servicio.

Permanencia

El problema para los consumidores se agrava más porque, como recuerda el Defensor del Pueblo, aunque estos contratos suelen contratarse de manera conjunta, no se rigen por las mismas reglas que el suministro de electricidad y gas. Así, pueden existir obligaciones de permanencia, ya que no reconocen al consumidor el derecho a cancelarlo en cualquier momento, como sí ocurre con los suministros de electricidad y gas.

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo solicitó informes a la Dirección General de Consumo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este organismo, según el Defensor, comparte la preocupación de la institución y recuerda que este problema ya se ha resuelto en la normativa que regula el sector eléctrico. Sin embargo, todavía está pendiente incorporar una medida análoga a la normativa del sector gasista, donde este tipo de cláusulas, incuso de penalización por permanencia con importes elevados, siguen siendo frecuentes y dejan desprotegido al consumidor. Por este motivo, Fernández Marugán ha recomendado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cambie la normativa para que los servicios de mantenimiento de gas queden automáticamente resueltos cuando se rescinda el contrato de suministro con el que fueron contratados, salvo que el consumidor solicite expresamente lo contrario.