Ministerio de Trabajo

¿Qué hace un Inspector de Trabajo?

Pocos conocen sus funciones concretas. Su labores están orientadas a garantizar los derechos laborales de los trabajadores, su seguridad y ofrecer orientación a las empresas

Sevilla entra en la fase 3
Un camarero en la terraza de un bar en SevillaMaría José LópezEuropa Press

Señor de mediana edad con camisa de manga corta, bolígrafo enganchado en el bolsillo, corbata de rayas, pantalón de vestir, pero no muy arreglado, y un pequeño bolso donde guarda la libreta para tomar notas. Aparece con una actitud indiferente, se camufla en el ambiente, echa una ojeada al lugar y revela su identidad cuando ha conseguido descubrir los trapos sucios que esconde el local. Así es como muchos conciben a un inspector de Trabajo. Los que nunca se han topado con uno pueden imaginarse a una persona con actitud altiva que actúa como una especie de Alberto Chicote en Pesadilla en la cocina, aunque en lugar de descubrir que la freidora lleva sin limpiarse desde el siglo pasado destapa casos de explotación laboral. Sin embargo, pocos conocen las funciones reales de un Inspector de Trabajo. Este artículo despejará sus dudas al respecto.

¿Quién realiza las inspecciones?

La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales.

¿Cómo se realizan las visitas?

Los Inspectores de Trabajo realizarán una visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo. Además, puede acudir un único funcionario o varios que harán la inspección durante un tiempo variable. En concreto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social señala que la inspección “podrá extenderse durante el tiempo necesario”.

Una inspección puede no producirse en el lugar de trabajo, sino que el funcionario encargado de un caso puede solicitar al empresario, trabajador o beneficiario de prestaciones sociales que comparezca ante él en una oficina de la Inspección u otra oficina pública.

La actividad inspectora también puede hacerse de forma no presencial, mediante expediente administrativo, “cuando de su contenido se dedujeran los elementos suficientes de comprobación y de convicción para iniciar y concluir” la inspección, señala el Ministerio en su portal web.

¿Dónde pueden hacer una inspección?

Según la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

1. En las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.

2. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.

3. Las inspecciones también se pueden realizar a los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los trenes, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones en tierra para el servicio de estos.

4. En los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino.

5. Igualmente, se pueden realizar inspecciones en las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, así como en las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones Públicas en materia de protección y promoción social.

6. De igual manera, podrán hacer inspecciones a las sociedades cooperativas (sociedades constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales) y a las sociedades laborales (empresa en la que la mayoría del capital social es de los trabajadores).

7. La inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social será ejercida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuáles son sus funciones?

Su principal labor es garantizar los derechos laborales de los trabajadores, su seguridad y ofrecer orientación a las empresas. Más en detalle sus funciones abarcan:

1. Un Inspector de Trabajo puede entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección. Al efectuar una visita, deberán identificarse ante el empresario, a menos que consideren que esto podría perjudicar el éxito de sus funciones. Durante la inspección, deberán hacerse acompañar por el empresario, los trabajadores y por los peritos y técnicos de la empresa.

2. Puede realizar cualquier investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario.

3. El funcionario en cuestión puede requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

4. También puede exigir que el empresario o los trabajadores comparezcan en el centro de trabajo o en las oficinas públicas.

5. Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa.

6. Durante su visita, el Inspector de Trabajo puede tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, hacer fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos y obtener copias y extractos de documentos.

7. Pueden adoptar las medidas cautelares que estimen oportunas para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación.

8. Entre las funciones de un Inspector de Trabajo también se encuentran las de informar, orientar y asistir a empresas y trabajadores sujetos a una inspección sobre riesgos laborales, Seguridad Social, formación profesional para el empleo, trabajo de extranjeros, igualdad y no discriminación en el empleo, entre otros temas.

9. Elabora informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.

10. Los Subinspectores Laborales se encargan de comprobar el cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo, bonificaciones, reducciones, subvenciones, ayudas y demás incentivos o medidas para el fomento del empleo o la formación profesional para el empleo.

11. También comprueban que no haya trabajadores menores de dieciséis años.

12. Por otro lado, también se encargan de averiguar si los contratos temporales o de duración determinada están siendo utilizados para defraudar o se están aplicando de manera incorrecta.

13. Sus labores también se centran en comprobar las altas y bajas a la Seguridad Social y que la cotización y recaudación se esté produciendo correctamente.

14. Los Subinspectores Laborales comprueban que la contratación de extranjeros se está produciendo según la normativa vigente.

15. Por último, también colaboran en la investigación y señalamiento de bienes susceptibles de embargo.