Pensiones

¿Se puede cobrar por anticipado un plan de pensiones?

Son productos de ahorro que se caracterizan por su falta de liquidez, aunque existen contingencias y supuestos excepcionales que permiten acceder a la cantidad acumulada en casos de necesidad

Monedas en las manos de una persona mayor
Monedas en las manos de una persona mayorlarazonLa Razón

Un plan de pensiones es una caja fuerte cuyo código solo se revela en contadas ocasiones. Su finalidad es convertirse en una fuente de recursos a largo plazo, por lo que un rescate antes de tiempo puede ser una misión complicada. Pese a su falta de liquidez, existen contingencias y supuestos excepcionales que permiten recuperar el dinero aportado antes del momento de jubilación: desempleo de larga duración, incapacidad laboral, dependencia severa o gran dependencia, enfermedad grave y fallecimiento. Dentro de las posibilidades de rescate, también se encuentra el cobro a partir de 10 años de antigüedad, no obstante, para acceder a esta opción habrá que esperar como mínimo hasta 2025.

¿Qué es un plan de pensiones?

Es un producto de ahorro enfocado a reservar un colchón para la jubilación y su acceso es restringido. La ley permite aportar a estos planes un máximo de 8.000 euros anuales y si su pareja también cuenta con un plan de pensiones, pero sus rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas son inferiores a 8.000 euros anuales, podrá aportar 2.500 euros anuales al plan de su cónyuge. Además, en el caso de titulares con una minusvalía igual o superior al 65% la cantidad anual se eleva hasta los 24.500 euros. En cuanto a su rescate, solo se podrá hacer en el momento de la jubilación y en los siguientes casos excepcionales.

Rescate por estar en paro

Los parados de larga duración podrán recurrir a su plan de pensiones, aunque deberán estar inscritos como demandantes de empleo, haber agotado todas las prestaciones contributivas por desempleo o no tener derecho a ellas y acreditar que se encuentra en una situación legal de desempleo. Si es autónomo también deberá haber agotado cualquier prestación y estar inscrito como demandante de empleo. Con carácter excepcional debido a la crisis ocasionada por la Covid-19, también podrán rescatar sus planes de pensiones los afectados por un ERTE de fuerza mayor a causa de la pandemia, los autónomos que hayan cesado su actividad y cuyos ingresos hayan caído más de un 75% y los empresarios que tuvieron que cerrar sus establecimientos por la declaración del estado de alarma. No obstante, el plazo solo es válido durante seis meses, desde el 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, hasta el 14 de septiembre. En caso de que usted se haya visto afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) también podrá rescatar su plan de pensiones.

Rescate por enfermedad grave

Para acceder al dinero del plan de pensiones por esta causa tendrá que aportar un certificado médico de la Seguridad Social o centro concertado que acredite “cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona por un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera la intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo”, señala ING Direct. De igual manera, también se podrá rescatar acreditando cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual.

Rescate por incapacidad laboral

En línea con lo anterior, otra de las situaciones contempladas para el rescate de los planes de pensiones es la incapacidad laboral en los siguientes niveles: total, absoluta o gran invalidez del partícipe. Para acreditarlo, será necesario aportar una copia del certificado de invalidez o incapacidad de la Seguridad Social u organismo competente.

Rescate por dependencia

Entre las contingencias contempladas para el rescate anticipado de un plan de pensiones se encuentra la dependencia. Si el partícipe sufre dependencia severa o gran dependencia podrá acceder al dinero ahorrado mediante una copia compulsada del certificado que acredite alguno de estos dos grados de dependencia.

Rescate por fallecimiento

En caso de muerte del titular, el plan de pensiones irá destinado al cónyuge o herederos que podrán acceder a la cantidad ahorrada.

A partir de 10 años de antigüedad

En 2015, se introdujo la posibilidad de retirar el plan de pensiones una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación. El inconveniente es que para acceder a este rescate será necesario esperar hasta el 1 de enero de 2025, una vez cumplidos 10 años de la entrada en vigor de la norma. También hay que tener en cuenta que su rescate será progresivo, es decir, en 2025 se podrán rescatar las aportaciones acumuladas durante 2015, en 2026 las aportaciones de 2016 y así sucesivamente.

Acceder con 60 años

Este supuesto es más desconocido, pero los planes de pensiones también contemplan el rescate en caso de que el partícipe deja de trabajar de forma anticipada a los 60 años y no reúna los requisitos para acceder a una pensión de jubilación.