Bankia
La Audiencia absuelve a Rato y a los otros 33 acusados por la salida a bolsa de Bankia
No ve indicios de estafa a los inversores y falsedad contable y concluye que el proceso fue “intensamente supervisado” tanto por el Banco de España como por CNMV y FROB
Bankia era viable en el momento de su salida a Bolsa en julio de 2011, el folleto que se facilitó a los inversores contenía información suficiente y una “amplia y exhaustiva” descripción de riesgos y todo el proceso estuvo supervisado tanto por el Banco de España como por la CNMV y el FROB. Estas son las principales conclusiones de la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al ex presidente de la entidad Rodrigo Rato y a los otros 33 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, a quienes Anticorrupción acusaba de delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.
La Fiscalía pedía para el expresidente del Fondo Monetario Internacional (FMI) una pena de ocho años y medio de prisión por ambos delitos, al considerar que la decisión de la salida a Bolsa de la entidad fue “única y exclusiva” de Rato.
En la sentencia se destaca que la operación bursátil contó con la aprobación de todos los supervisores -Banco de España, CNMV, FROB y EBA-, y que el folleto de la entidad contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera. Además, el tribunal hace hincapié en que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos de responsabilidad penal.
La Sala sostiene en la resolución, de 442 páginas, que “tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”.
Para los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, “lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones”.
La información sobre los riesgos fue “exhaustiva y clara”
Respecto al folleto informativo del estreno bursátil de la entidad, la Audiencia no comparte las conclusiones de Anticorrupción y concluye que el documento contenía una amplia y certera información financiera que considera “más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto”.
De hecho, la Sala recuerda que en sus conclusiones provisionales la Fiscalía aseguraba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado no podía calificarse materialmente de falsa “en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables”, aunque -añadía- “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”.
Y en relación a la información no financiera suscrita en el folleto, los magistrados recalcan que “se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”. Para la Sala, se trata de una “descripción de los riesgos exhaustiva y clara” que contiene también “una advertencia que cualquiera entendería”.
BFA fue “impulsada por las autoridades económicas y financieras”
Pero el tribunal mantiene que los riesgos de los que se advertía en el folleto no eran los únicos a los que el emisor podía enfrentarse en el futuro ante la existencia de futuras contingencias entonces desconocidas o no consideradas relevantes “pudieran tener un efecto en el negocio, los resultados o la situación financiera, económica o patrimonial del emisor o en el precio de cotización de sus acciones”. De ahí que precise que esos riesgos podían tener “un efecto adverso en el precio de las acciones”, lo que podría acarrear “una pérdida parcial o total de la inversión realizada debido a diversos factores, incluyendo los riesgos a los que se encuentra sujeto el banco que se describen en el presente apartado y en otros del documento de registro”.
“Parece difícil concebir que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias que, como en el caso de Bankia, resalten la potencia de la entidad, referenciando el elevado número de empleados, de oficinas de cajeros, y su elevada cifra de activos totales, datos que eran ciertos”.
Asimismo, la Audiencia se retrotrae al momento de la constitución del Banco Financiero y de Ahorro (BFA), la matriz de Bankia, en 2010 y resalta que “la integración de las siete cajas de ahorro que conformaron BFA fue impulsada por las autoridades económicas y financieras, las cuales ejercieron una fuerte presión para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”.
La mayoría de acusados “cayeron en el olvido” en el juicio
A lo largo de la sentencia, los magistrados destacan en varias ocasiones la inexistencia de actos concretos atribuidos a los acusados. “Resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio”. En la vista oral, recalca, “nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y Bankia, sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”.
El tribunal tiene claro que al salir a Bolsa Bankia era viable y subraya que la pretendida inviabilidad de la entidad se sustenta principalmente “en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del inspector del Banco de España” (José Antonio Casaus) enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección de la institución, incluido sus superiores, opiniones “que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno”. Y recuerda que para el Banco de España la entidad era viable incluso nueve meses después, en abril de 2012, cuando la Dirección General de Supervisión afirmó que los Planes de Recapitalización presentados por Bankia debían ser objeto de aprobación porque “el equipo gestor entiende, y así lo ha mostrado con determinación, que puede gestionar Bankia satisfactoriamente en tanto la economía se recupere”, por lo que consideraba “realista” el diagnóstico y “acertadas” las medidas que se estaban implantando, calificando de “esperanzador” el detalle de su ejecución.
En cuanto a la falsedad de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y BANKIA del ejercicio 2011, en la sentencia se hace referencia a que en sus conclusiones provisionales Anticorrupción mantenía que dichas cuentas “no podían considerarse como tales, en sentido estricto”, pues solo lo eran “aquellas que, tras su formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas”.
Las que son objeto de este procedimiento, añade la Sala, “ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de Bankia”, por lo que jurídicamente “no llegaron a ser cuentas anuales y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil”.
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