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El bono social eléctrico se amplía a parados y autónomos

La reforma extiende la cobertura a afectados por la pandemia. En la actualidad, 1,33 millones hogares y trabajadores son beneficiarios de alguno de los supuestos de esta ayuda

Los hogares más vulnerables podrán reducir su recibo de la luz hasta un 25%
Los hogares más vulnerables podrán reducir su recibo de la luz hasta un 25%larazon

El Gobierno ha decidido reformar y ampliar la cobertura del bono social y ha creado un nuevo supuesto para acceder a la condición de “consumidor vulnerable” y, con ello, ampliar la protección de las personas afectadas por la pandemia provocada por la pandemia, dándoles acceso al bono social eléctrico hasta el próximo 31 de julio de 2021. Este supuesto sustituye y amplía la medida que, con carácter excepcional, permitía solicitar el bono social, como consumidor vulnerable, a los trabajadores en ERTE y a los autónomos que hubieran cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma y a los que vieron reducida su facturación en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. El resto de supuestos de acceso al bono social, para consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, permanecen vigentes y cualquier usuario, en cualquier momento, puede solicitarlo, presentando la documentación acreditativa que corresponda.

Será considerado “consumidor vulnerable”, condición que da acceso a un descuento directo en el recibo de la luz del 25%, la persona en situación de desempleo, ERTE o que haya visto recudida su jornada laboral por motivo de cuidados o para afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario. También recibirá el mismo tratamiento si alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentra en situación de desempleo, expediente temporal o haya visto recudida su jornada laboral por motivo de cuidados o afrontar otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en caso de ser empresario.

En cualquiera de estos casos, los ingresos de la unidad familiar deben ser, en el mes anterior al momento en el que se presenta la solicitud del bono social completa, inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (11.279 euros); 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (15.039 euros), o 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (18.799 euros).

Estos multiplicadores se incrementarán en 0,5 puntos, en cada caso, siempre que concurran circunstancias especiales como que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Las personas que se encuentren en uno de estos supuestos, deberán presentar una declaración responsable -incluida en el modelo de solicitud- en el que manifiesten su situación, o la de algún miembro de su unidad familiar, y los ingresos de la unidad familiar.

Una vez el comercializador reciba la solicitud y la declaración responsable -junto a otra documentación acreditativa que se necesaria (por ejemplo, libro de familia en el caso de las unidades familiares)-, debe comprobar que la solicitud y declaración responsable se han realizado correctamente y comunicar al usuario, mediante correo electrónico o teléfono (si ha optado por esta opción), el resultado de su petición. El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir los requisitos requeridos para ser beneficiario. El usuario está obligado a comunicar este hecho a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes. En todo caso, el derecho a percibir el bono social, en los términos de este nuevo supuesto, se extinguirá el 30 de junio de 2021, aunque podrá pasar a beneficiarse de otros supuestos del bono social si cumple con los requisitos necesarios.

Pero cuidado, la nueva normativa advierte de que si un usuario se beneficia del bono social recogido en este nuevo supuesto sin reunir los requisitos marcados en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran producir, así como de todos los gastos generados en aplicación de esta medida. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiera dar lugar su conducta. El importe de los daños y perjuicios no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido en aplicación de este nuevo supuesto. A tal efecto, la Administración podrá recabar en cualquier momento información acreditativa, incluyendo información de renta.

Según los últimos datos disponibles, más de 1,33 hogares son beneficiarios de alguno de los supuestos del bono social. Desde la declaración del estado de alarma, más de 42.000 nuevos hogares han accedido a esta prestación. Cerca de 5.000 autónomos se han acogido al supuesto excepcional creado tras la declaración del estado de alarma. En cuanto al resto de medidas, unos 145.000 autónomos y empresas se han beneficiado del resto de medidas extraordinarias en materia de energías adoptadas tras la declaración del estado de alarma (reducción de potencia, suspensión temporal de contratos, suspensión de facturas).