Confinamiento
Estas son las multas a los bares que no cumplan las restricciones
El TSJM tumba las limitaciones de movilidad, pero la hostelería debe seguir acatando las nuevas medidas de aforo y actividad
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no avalar las restricciones de movilidad a millones de madrileños puede generar confusión. La Orden del Ministerio de Sanidad que entró en vigor el pasado sábado no solo prohibía la entrada y salida en 10 municipios de la región, sino que también limitaba la actividad de la hostelería y el ocio.
Actualmente la Policía no puede multar a los ciudadanos que se muevan entre los municipios que anterioremente se encontraban confinados, pero las sanciones siguen vigentes para los que no respeten el resto de restricciones.
¿Qué restricciones debe cumplir la hostelería y el ocio?
La Orden fija el aforo para los establecimientos comerciales en un 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, mientras que en la hostelería la hora de cierre son las 23:00 horas, el aforo es del 50% en el interior del local y del 60% en las terrazas, no se permite el consumo en barra y debe haber un máximo de 6 personas por mesa.
¿A cuánto puede ascender la multa por inclumplir las medidas?
Las multas van desde los 3.001 euros hasta los 600.000 euros en función de la gravedad y el riesgo que pueda producir para la salud pública. Las sanciones más habituales en los bares y restaurantes son por el incumplimiento de los aforos y por infringir la distancia de seguridad entre personas o grupos de mesas, según explica Legálitas
Otras infracciones comunes:
Las sanciones no son solo por incumplir las medidas para frenar la expansión del coronavirus. Algunos hosteleros están desesperados por abrir sus locales para minimizar pérdidas y optan por poner de nuevo en marcha su negocio cometiendo irregularidades, como el uso indebido de las terrazas, que en Madrid está castigado con multas que oscilan entre los 750 euros y los 3.000 euros.
Las infracciones leves pueden ir desde producir molestias a los vecinos o ciudadanos que pasan por la terraza, superar la ocupación de la superficie la autorizada hasta en un 10% o encadenar las sillas y mesas de la terraza al mobiliario urbano.
Se consideran infracciones graves superar la ocupación de la superficie autorizada entre el 10% y el 25%, no retirar el mobiliario tras el cierre o colocar elementos que impidan la accesibilidad de las emergencias a los edificios, entre otras.
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