Vivienda
Las cláusulas anti-Covid, un blindaje inútil para el alquiler de vivienda habitual
Aunque las consultas para contratarlas se han multiplicado, los expertos consideran que no tienen sentido en primera residencia porque “en algún sitio hay que vivir”
En las últimos meses, un nuevo actor ha irrumpido con fuerza en los contratos de alquiler: las cláusulas anti-covid. Ante la eventualidad de que la pandemia del coronavirus provoque nuevos confinamientos, muchos inquilinos se preguntan si es posible y legal incluir un tipo de salvaguarda de este tipo. La respuesta del sector es que, aunque legales, este tipo de cláusulas no tienen sentido en el caso de los alquileres de viviendas habituales.
Como aseguran desde Legálitas, los anexos anti-covid regulan la posibilidad de que, en caso de un nuevo confinamiento o estado de alarma, se pueda revisar a la baja la renta que paga al propietario, dejar en suspenso el alquiler o, directamente, extinguir el contrato. Eventualidades que, según explican desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), no se aplicarían al alquiler de una vivienda habitual. “En el caso de estos arrendamientos, estas cláusulas son inútiles porque el inquilino va a seguir utilizando la residencia. En algún lugar tendrá que vivir aunque haya un confinamiento", explican.
Medidas de protección
Para proteger a los inquilinos de una vivienda habitual de los vaivenes del coronavirus, desde ANA y la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval) recuerdan que el Gobierno ha aprobado una batería de medidas que han sido además prorrogadas recientemente hasta el 31 de enero. El “escudo social”, como lo ha denominado el Gobierno, incluye la suspensión hasta entonces de los procedimientos de desahucio; la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública y amplía hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. El Ejecutivo también ha prorrogado el plazo de solicitud de microcréditos para el pago del alquiler hasta el 30 de noviembre. Esta herramienta cubre hasta seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros y está avalados por el Estado a un tipo de interés del 0%.
Como explican tanto desde ANA como desde Legálitas, las cláusulas anti-covid tienen sentido en el caso de estudiantes que viven fuera de su lugar de origen y vieran interrumpidas las clases presenciales, teniendo que volver a su ciudad; o comercios que, ya sea por un confinamiento o una situación derivada del estado de alarma, vieran limitada o incluso tuvieran que cesar su actividad. En ambos casos, su uso se está generalizando.LIVE4LIFE, la plataforma de alquiler de pisos de media y larga estancia especializada en el público universitario, asegura que el 90% de los nuevos contratos de alquiler que ha firmado ya incluyen una salvaguarda que estipula la cantidad que el arrendatario pagará al propietario en caso de que se repita el confinamiento y este abandone el piso antes de la finalización del contrato. De media, los clientes acuerdan un pago del 60% de la renta habitual.
Desde Legálitas también aseguran que hay otros colectivos a los que podrían beneficiar estas cláusulas. Entre ellos, aquellas personas que se encuentren ahora mismo disfrutando de un alquiler vacacional, los que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.
A la hora de redactar este tipo de salvaguardas, desde Legálitas recomiendan que se haga “lo más detallado posible. De este modo, cuanto más se comuniquen ambas partes para abarcar todos los supuestos posibles, más claro tendrán a qué atenerse en cada situación”, añaden.
Desde este despacho de abogados también aclaran que otra de las posibilidades que tienen los inquilinos para protegerse ante posibles confinamientos, los alquileres de corta duración, es legal, pero tiene que estar perfectamente reflejado en el contrato. ”La duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes", explican. No obstante, añaden, “es importante destacar que la temporalidad, tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, debe darse de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad (si el inquilino se desplaza de su domicilio habitual por trabajo, educación, etc.)”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar