Alquiler
¿Quién paga las reparaciones de los electrodomésticos en un piso de alquiler?
De forma general, el casero se encarga de pagar las reparaciones de los electrodomésticos en un piso de alquiler para conservarlo en condiciones de habitabilidad
Cuando entramos a vivir en un piso o una casa de alquiler, surge la duda de quién se hace responsable del pago de la reparación de los electrodomésticos que tengan alguna avería.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21 dice lo siguiente: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”. Y esos dos artículos se refieren a lo siguiente:
- Art. 1.563: “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”.
- Art 1.564: “El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa”.
Entonces, ¿quién se encarga de pagar las reparaciones de los electrodomésticos en un piso de alquiler?
Según lo dispuesto en la ley, el casero es quien se hace responsable de pagar cualquier avería o incidente de la vivienda para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, por ejemplo, cuando deja de funcionar la lavadora, la nevera o la caldera. Lo recomendable es comunicar la incidencia que se haya producido al casero en el momento que haya ocurrido.
Sin embargo, si la avería se produce por un mal uso, negligencia o daño intencionado por parte del inquilino, le corresponderá a este pagarlo.
¿Y qué ocurre con las averías ocurridas por el mantenimiento habitual del hogar?
Con el mantenimiento habitual nos referimos a averías, como por ejemplo, una bombilla fundida o una lámpara... En este caso, la ley dice lo siguiente en el artículo 21.4: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”, es decir, el inquilino debe costear estos gastos.
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