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Desempleo

El Gobierno aprueba un subsidio especial de 430 euros para parados sin ayudas

Esta medida podría beneficiar a unos 250.000 personas sin desempleo, sin la protección del ERTE y fuera del ingreso mínimo. El sector cultural y taurino tendrán una prestación especial, que puede llegar a los 775 euros

Una oficina del SEPE
Una oficina del SEPECristina BejaranoLa Razón

El Consejo de Ministros ha aprobado un subsidio especial para los parados que agotaron todas las prestaciones de desempleo durante los meses de confinamiento o que no reciben ni han recibido ayuda durante estos meses, que tendrá una remuneración de 430 euros durante los próximos tres meses, la que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), una medida que podría llegar a unos 250.000 desempleados.

También se ha habilitado una prestación extraordinaria para los más de 10.000 trabajadores que han prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en sectores como la cultura o el ámbito taurino -dos de los sectores más críticos con la gestión del Gobierno-, que puede llegar a los 775 euros. Para los primeros, se habilita la prestación para trabajadores que hubieran realizado trabajos relacionados con eventos o espectáculos públicos en cualquier medio o soporte de difusión, tales como montaje de escenarios, realización de una obra u otros servicios. El coste evaluado para afrontar esta prestación será de 14 millones de euros y podrán acceder a ella todos los trabajadores que hayan cotizado al menos 35 días.

Este real decreto también recoge que se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la prestación económica extraordinaria por desempleo para artistas en espectáculos públicos, que afectaría a unos 35.567 artistas, con un coste estimado de 95,4 millones de euros. Este real decreto recuerda que esta medida se ha tomado porque a las consecuencias de la evolución de la pandemia hay que añadir la intermitencia y temporalidad propia del sector y el vencimiento de las prestaciones recogidas en el anterior decreto ley, previstas para 120 o 180 días en función de los días de actividad en el año anterior a la entrada en vigor.

En cuanto a los profesionales taurinos afectados por la suspensión de actividades y espectáculos del mundo del toro “durante su periodo de mayor actividad” -durante el pasado verano-, recibirán unas condiciones similares a los de la cultura, al no haber podido "trabajar y cotizar lo necesario para generar derechos a las prestaciones por desempleo”, añade el texto.

El derecho a esta prestación quedará extinguido como máximo el 31 de enero de 2021 y la cuantía será para estos dos sectores de 775,83 euros mensuales. Entre los requisitos para los beneficiarios, se incluye figurar a fecha 31 de diciembre de 2019 en el censo de activos; no estar percibiendo rentas derivadas de actividades por cuenta propia o ajena, así como cualquier renta o ayuda concedida por cualquier administración, sea estatal, autonómica o local.

La prestación se suspenderá mientras en titular del mismo realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, pero podrá compatibilizarse con la vuelta a la actividad profesional, por lo que, una vez reconocido el derecho, el abono de la prestación se suspenderá mientras el titular realice un trabajo temporal por cuenta ajena o propia. Una vez finalizado, el perceptor podrá “recuperar sin perjuicio” esta ayuda por “el tiempo que reste de la percepción de la prestación”, tal y como contempla el texto de la medida.

El plazo para presentar la solicitud para acceder a este subsidio será de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. Entre los requisitos que se exigirán a los beneficiarios se encuentran el estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), no estar desarrollando en el momento de la solicitud actividad alguna por cuenta propia o ajena a jornada completa o haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, entre otros. Según justifica el nuevo texto normativo, "debe hacerse efectiva la protección de otros colectivos que por las peculiaridades del ejercicio de su profesión, especialmente la intermitencia, tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de cobertura”.