Declaración de la Renta
¿Cómo afectarán los ERTE a la próxima declaración de la Renta?
Las prestaciones están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo. Al tener dos pagadores, muchos contribuyentes exentos hasta ahora de presentar la declaración deberán hacerlo en la campaña de 2020
Las consecuencias de la Covid-19 se prolongarán durante el 2021 y la primera evidencia de ello quedará patente en la declaración de la Renta. Por su parte, los ERTE a causa de la pandemia han modificado y sigue modificando las condiciones de trabajo, horario y sueldo de millones de empleados. La percepción de prestaciones por desempleo ocasionará que muchas personas que habitualmente no hacían la declaración, tengan que presentar la de 2020, con la posibilidad de que les salga a pagar.
¿Qué son los ERTE fiscalmente?
“Las prestaciones que se hayan recibido a consecuencia de estos expedientes están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo”, explica Irene Rovira,profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Esto supondrá que el año que viene cuando hagan su declaración de la Renta en sus datos fiscales les aparezcan dos pagadores, añade Legálitas.
Las retenciones que se practiquen ahora en las prestaciones por desempleo serán cero o muy bajas. “Por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRP, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”, señala el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Tiene que hacer la declaración a causa de un ERTE?
No existe la obligación de presentar la declaración de la Renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, pero Rovira advierte de que, en cambio, la cantidad baja a 14.000 si han sido abonados por más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros. Por lo que es muy probable que los trabajadores que permanecieron en ERTE durante los tres meses del estado de alarma hayan superado esa barrera y deban hacer la declaración de 2020.
¿Cómo influirá en el pago de IRPF?
Que la declaración salga a pagar o devolver dependerá en gran medida de las retenciones de IRPF aplicadas durante el año. Si estas han sido muy bajas, le tocará pagar. Si en cambio ha puesto por adelantado más dinero del que debía pagar, la Agencia Tributaria se lo devolverá. Como las retenciones de las prestaciones por ERTE son prácticamente nulas, y además su percepción puede ocasionarle la obligación de presentar la declaración, es probable que se encuentre con que le salga a pagar o el importe de la devolución sea muy reducido.
¿Cómo evitarlo?
Legálitas recomienda mantener las retenciones en los mismos tipos porcentuales que hasta ahora venía soportando, o incluso más altos, para evitar la progresividad del impuesto y sustos innecesarios a la hora de hacer su declaración. El SEPE también lo recuerda. “Mientras esté percibiendo la prestación por desempleo, puede solicitar que se le retenga el IRPF o que se le aplique un porcentaje mayor de retención, en su caso”.
Si ya ha salido del ERTE y no ha aplicado las subidas, aún puede solucionarlo antes de que acabe el año. Hay varias acciones que pueden reducir la cantidad a pagar en la declaración de la Renta, por ejemplo, hacer aportaciones a planes de pensiones. Podrá deducirse un porcentaje del total de dinero aportado al plan durante el año hasta un límite anual máximo de 8.000 euros o del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, la cantidad que sea más baja. Claro está, esta posibilidad dependerá de los ahorros que tenga. Además, debe recordar que solo podrá rescatar esa cantidad a los 10 años de haber hecho las aportaciones y en algunos otros casos excepcionales.
Otras situaciones
Legálitas también recuerda que las ayudas que solicite para minimizar los efectos de la crisis y se le concedan, salvo que se apruebe expresamente que quedan exentas, lo normal es que tributen y en consecuencia tenga que incluirlas en su autoliquidación.
En el caso de que haya recibido la baja por maternidad o paternidad (exentas), a la vez que cobraba la prestación por ERTE o desempleo, dicha deducción ha de ser suspendida ya que, con carácter general, no se puede aplicar la deducción durante los meses que se cobre una prestación o un subsidio de desempleo.
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