Paro
Requisitos para solicitar el subsidio especial de 430 euros para parados sin ayudas
Se podrá pedir a partir del 6 de noviembre y hasta el día 30 de este mes inclusive
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de noviembre un subsidio especial para los parados que agotaron todas las prestaciones de desempleo durante el confinamiento, del 14 de marzo al 30 de junio, o que no reciben ni han recibido ayuda durante estos meses. Esta ayuda tendrá una remuneración de 430 eurosdurante los próximos tres meses, la que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) y la medida podría llegar a unos 250.000 desempleados.
El subsidio podrá solicitarse a partir del viernes 6 de noviembre y hasta el día 30 de este mes inclusive. La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo. El subsidio deberá ser solicitado por los potenciales beneficiarios, pero el SEPE también enviará cartas avisando a estas personas sobre su derecho a pedir dicha ayuda. Aún así, para recibirlo deberán seguir las pautas administrativas marcadas.
Los requisitos para acceder a esta ayuda especial son:
-Haber agotado todas sus prestaciones (contributivas, asistenciales, Renta Activa de Inserción) entre el 14 de marzo y el 30 de junio y estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
-Podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. Y posteriormente, de forma extemporánea, al de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
-Esta ayuda no será compatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier Administración Pública.
-Para acceder al subsidio, que será gestionado por el SEPE, no se exigirá acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
-En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
-No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podrán percibirlo al día siguiente a la solicitud, la duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión y la cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
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