Pensiones
Las 20 recomendaciones del Pacto de Toledo que ha aprobado hoy el Congreso sobre las pensiones
Se rechazan los 19 votos particulares presentados por los partidos y se entregará sin cambios al ministro Escrivá
El Congreso de los Diputados aprobará hoy en el Congreso de los Diputados las 20 recomendaciones consensuadas por los diferentes grupos parlamentarios en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo y que servirán de bálsamo al sistema público de pensiones para garantizar su viabilidad futura. En estas recomendaciones, los parlamentarios aconsejan al Gobierno separar de la Seguridad Social casi 23.000 millones de gastos impropios, que en 2023 se deberán pagar exclusivamente con transferencias del Estado y no a cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Estas son las 20 recetas del Pacto de Toledo para garantizar el sistema público:
Recomendación 0: Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.- Rechaza la sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización. La financiación del sistema de la Seguridad Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.
Recomendación 1: Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.- Separación de fuentes del sistema: las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas. La financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado. Existen gastos hasta ahora sufragados por la Seguridad Social que deben ser asumidos por el Estado con financiación tributaria (con cargo a sus Presupuestos Generales), según un calendario que permita superar el déficit financiero de la Seguridad Social no más tarde de 2023.
Recomendación 2: Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.- La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas para asegurar el futuro equilibrio social y financiero del sistema.
Recomendación 4: Integración y convergencia de regímenes.- Se requiere un análisis de convergencia de los diferentes regímenes hasta reducirlos a dos: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. Se debe continuar avanzando hacia la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos con los del Régimen General. Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales.
Recomendación 5: Adecuación de las bases y periodos de cotización.- Evaluación de la ampliación de la progresiva del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones. Evaluación de la ampliación del periodo cotizado exigible, por Ley, para alcanzar una pensión del cien por cien de la base reguladora. Resulta adecuado el mantenimiento y mejora de las pensiones mínimas, con una estructura y cuantías que no desincentiven la cotización.
Recomendación 6: Incentivos al empleo.- El sistema de incentivos debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial. A este respecto, solamente debe priorizarse con este tratamiento preferente a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las víctimas de violencia de género; asimismo, deben adoptarse medidas de fomento de la contratación de los parados de larga duración, y de los jóvenes, así como incentivarse el mantenimiento del empleo de las personas contratadas que tengan 55 o más años.
Recomendación 7: Modernización e información al ciudadano.- Debe darse cumplimiento a las obligaciones de información de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.
Recomendación 8: Gestión del sistema.- Potenciar la mejora de la gestión, a través de la creación de una agencia de la Seguridad Social que permita la gestión integrada de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, con arreglo al marco competencial establecido en la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía. Abordar de manera inmediata un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social.
Recomendación 9: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.- Es necesario completar el proceso de modernización y transparencia en el funcionamiento de las Mutuas, así como dotarlas de un cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos, compatible con un estricto control por la Seguridad Social.
Recomendación 10: Lucha contra el fraude.- Debe favorecerse que todas las Administraciones implicadas puedan cruzar la información existente en sus bases de datos. Deben reforzarse los medios de la Inspección de Trabajo y el régimen sancionador a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Recomendación 11: Contributividad.- Es necesario preservar y reforzar el principio de contributividad sin menoscabo de la solidaridad del sistema.
Recomendación 12: Edad de jubilación.- Es necesario reforzar dos líneas básicas de actuación: fomentar la permanencia de los trabajadores en activo y atender a las situaciones de vulnerabilidad que la prolongación de la vida laboral pueda generar en determinados colectivos.
Recomendación 13: Prestaciones de Viudedad y Orfandad.- Debe llevarse a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia -en especial la de viudedad- manteniendo su carácter contributivo.
Recomendación 14 Suprimida
Recomendación 15: Solidaridad y garantía de suficiencia.- En relación con el concepto de suficiencia, es preciso: fijar una referencia adecuada, que podría ser la tasa de sustitución (porcentaje de la pensión media sobre el salario medio de los trabajadores ocupados) y establecer un ámbito territorial de medición comparada, en concreto el de los países más avanzados de la Unión Europea.
Recomendación 16: Sistemas Complementarios.- Es necesario impulsar los planes de pensiones de empleo, sustentados en el marco de la negociación colectiva. En cuanto al tercer pilar, su gestión debe ser más transparente.
Recomendación 17: Mujeres y Seguridad Social.- Se deben adoptar medidas de carácter estructural para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, y potenciar la corresponsabilidad entre géneros.
Recomendación 17bis: Juventud y Seguridad Social.- Los jóvenes se ven especialmente perjudicados por la precariedad y el subempleo, lo que dificulta generar amplias carreras continuas de cotizaciones. Estas circunstancias determinan el descrédito de nuestro sistema de seguridad social entre la juventud. Un objetivo básico es que los jóvenes recuperen la confianza en el sistema.
Recomendación 18: Personas con discapacidad. -Deben intensificarse las medidas dirigidas a su activación, favoreciendo su acceso al empleo. En particular, se propone la compatibilidad de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente con la realización de un trabajo.
Recomendación 19: Trabajadores migrantes.- Deben apoyarse los puentes de inmigración legal para satisfacer la demanda del mercado laboral español. A tal fin, la Seguridad Social debe adecuar los procesos con medidas que faciliten la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema.
Recomendación 19bis: Seguridad Social y economía digitalizada.-Debe actuarse frente a realidades relacionadas con las características de las actividades que se desarrollan a través de plataformas digitales, como son la economía informal, los falsos autónomos y la infracotización.
Recomendación 20: Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.- El Gobierno debe comparecer anualmente ante la Comisión para informar de la situación puntual de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. Transcurridos cinco años, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones, así como evaluar a su grado de cumplimiento.
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