Agencia Tributaria
600.000 pymes y autónomos, asfixiados por las deudas con Hacienda
Deben abonar con intereses la deuda pendiente de la autoliquidación del primer trimestre. También deben pagar los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social. ATA pide un aplazamiento automático
Menos de 24 horas y casi 1.950 millones de euros. Esos son los límites que no podrán superar hoy los autónomos para hacer efectivo el pago de los aplazamientos pendientes con Hacienda. Este pago corresponde a la moratoria que miles de trabajadores por cuenta propia y pymes activaron el pasado mes de mayo, cuando la Agencia Tributaria permitió retrasar las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas de IVA y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Y hoy se cumple la fecha límite para su devolución, la que corresponde a las deudas de las autoliquidaciones del primer trimestre, que se permitió demorar durante seis meses –cuatro de ellos sin intereses– para aliviar la presión fiscal durante la primera ola del coronavirus.
Esta medida sirvió para que más de 600.000 empresarios y autónomos pudieran disponer de mayor liquidez en los peores momentos de la pandemia. Pero 180 días después, la segunda ola mantiene a muchos de estos negocios y trabajadores lejos de la recuperación, con ingresos reducidos o nulos y con la obligación de cumplir con estos impuestos. Especialmente preocupante es la situación para sectores como la hostelería, el comercio y el turismo, que fueron los principales beneficiarios de esta medida, y cuyas actividades llevan meses paradas o funcionando a menos del 50% de su capacidad.
Estas pymes y autónomos tenían de plazo hasta el pasado 20 de septiembre para devolver la deuda de sus declaraciones del primer trimestre sin asumir ningún tipo de recargo, pero miles de ellos no pudieron hacerlo y han sumado dos meses más con intereses –se aplica un 3,75% por demora–, que ahora deberán hacer efectivos si no solicitaron la carta de pago para cancelar sus impuestos pendientes, ya fuera parcial o totalmente antes de que pasasen esos cuatro primeros meses. Según explica la Agencia Tributaria, «el interés de demora gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo de cuándo se pague, si se hace en el quinto o en el sexto mes».
En concreto, pymes y autónomos deberán liquidar con la Hacienda pública 1.946 millones de euros, los que corresponden a los 921 pendientes del IVA, 836 del IRPF, 177 vinculados a Sociedades y 12 de otros conceptos. Pero estos pagos no son los únicos y las obligaciones se siguen acumulando. Los autónomos que se acogieron a la moratoria otorgada por la Seguridad Social del abono de las cotizaciones sociales también tendrán que empezar a pagarlas por lo que, a su cuota mensual, los que solicitaron el aplazamiento en el mes de mayo tendrán que sumar la devolución de las cotizaciones aplazadas, y hacer el primer pago este mismo mes. Si el autónomo pidió la moratoria de tres meses –mayo, junio y julio– tendrán que afrontar un factura de alrededor de 2.000 euros durante los próximos tres meses, desde ahora y hasta el mes de enero.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha pedido a la Agencia Tributaria que ofrezca un aplazamiento automático sin recargos para los autónomos y pymes que lo necesiten, y ha advertido de que «miles de autónomos no podrán hacer frente a este pago por la situación de extrema falta de liquidez en la que se encuentran. En momentos excepcionales, medidas excepcionales», reclamó.
Hacienda guardó ayer silencio sobre la posibilidad de última hora de un aplazamiento, aunque no descartaron del todo «que se tome alguna medida relacionada», pero esta opción apenas tendría margen de maniobra por la premura del tiempo.
Precisamente, hoy entran en vigor algunas de las últimas medidas tomadas por el Ejecutivo, como la ampliación de la moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021 y la extensión del plazo para la concesión de avales ICO hasta el próximo 30 de junio, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial en el que se contemplan estas dos ampliaciones de plazos. Nada sobre moratorias fiscales.
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