Laboral

El Supremo elimina la limitación temporal de subcontrataciones de las empresas

El Tribunal Supremo ha confirmado con pocos días de diferencia las condenas a prisión permanente revisable a las dos mujeres a las que se les impuso esa pena
El Tribunal Supremo ha confirmado con pocos días de diferencia las condenas a prisión permanente revisable a las dos mujeres a las que se les impuso esa penaServicio Ilustrado (Automático)EUROPA PRESS

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechaza la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada María Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de la Sala que se celebró el pasado 15 de diciembre.

La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Y, finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.