Ola de frío
Cómo reclamar los daños ocasionados por la borrasca “Filomena”
En función de si los desperfectos entran o no dentro de la categoría de riesgos extraordinarios, correrán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros o del seguro privado
La borrasca “Filomena” ha dejado a su paso un manto de nieve, pero también una larga lista de desperfectos y cancelaciones. A lo largo de estos últimos días, se han podido ver imágenes de carreteras convertidas en verdaderas pistas de hielo, lo que ha provocado numerosos choques entre vehículos. Los que quedaron aparcados en la calle han permanecido sepultados bajo la nieve. La caída de árboles también ha generado daños en coches y viviendas. Y la lluvia ha jugado también un papel devastador, provocando anegaciones de viviendas y desprendimientos en edificios. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aclarado sobre quién recae la cobertura de estos daños y cómo reclamar por ellos.
¿Quién se hace cargo de los desperfectos?
La OCU recuerda que, “en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados”. Se consideran riesgos extraordinarioslos daños causados por fenómenos de la naturaleza atípicos y dañinos. También los daños provocados por actos de terrorismo, tumultos, actuaciones de las fuerzas armadas, por ejemplo.
Normalmente estos riesgos extraordinarios no están cubiertos por las aseguradoras privadas, sino que son asumidos por el CCS, un organismo público dependiente del Ministerio de Economíaque funciona como aseguradora frente a esos siniestros causados por hechos extraordinarios, siempre que el usuario tuviera previamente contratado un seguro. Por ello, “en caso de sufrir un siniestro extraordinario, además de comunicarlo a la aseguradora, es aconsejable ponerlo en conocimiento del Consorcio, lo antes posible, aunque advierte que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia e indemniza según lo contratado en la póliza privada”, explica la OCU.
Revise la cobertura de su seguro
En el caso de que los daños no sean considerados riesgo extraordinario, la OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza están cubiertos por el seguro y será la compañía quien se hará cargo de los daños sufridos si está contratada la cobertura:
-Automóviles. Podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar.
-Viviendas. Algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, nieve, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogarcuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad.
Cómo actuar
“Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio. Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio”, explica la OCU. En ambos casos, la Organización de Consumidores y Usuarios recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño. Entre ellos: informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos, etc.
Frente a este tipo de daños, la OCU lamenta que en muchas ocasiones los seguros no respondan o pongan trabas para pagar las indemnizaciones correspondientes. Por ello, ha puesto en marcha una campaña informativa para aconsejar a los consumidores sobre cómo actuar ante posibles incumplimientos de contrato.
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