Prestaciones

Cómo y dónde solicitar la pensión de jubilación

Los trabajadores que se encuentren en alta pueden presentar la solicitud dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese del trabajo

Imagen de un jubilado paseando por la plaza mayor
Imagen de un jubilado paseando por la plaza mayorCIPRI PASTRANO DELGADOLa Razón

Tras largas jornadas de trabajo y muchos años de esfuerzo llega el momento de retirarse, pero como ocurre con toda prestación, para percibir la pensión de jubilación también deberá hacer frente a varios trámites. Si cumple todos los requisitos, llega el momento de presentar su solicitud. Este artículo recoge todo lo que debe saber sobre el proceso para pedir su pensión de jubilación.

Cómo tramitarlo

Deberá cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación, además deberá presentar la documentación personal y la específica que se indica en en el modelo de solicitud.

¿Qué documentación extra debe aportar?

En todos los tipos de jubilación:

-DNI del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud o pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE para extranjeros residentes o no residentes en España.

-Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

-Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es usted el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.

Jubilación especial a los 64 años: certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.

Jubilación parcial: certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.

Jubilación anticipada:

-Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad deberá presentar el certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.

-Por enfermedad especial deberá presentar el certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el Imserso u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el RD 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación. También será necesaria a acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el Imserso u organismo competente.

-Si se debe a cese forzoso u otra causa deberá acreditar que su contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a su voluntad, solo si no está cobrando el desempleo. También deberá presentar certificado de la empresa si anticipa la edad de jubilación y recibió indemnización en virtud de acuerdo colectivo.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención de información de la Seguridad Social y los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.

¿Cuándo se puede solicitar y cuándo se empieza a cobrar?

Los trabajadores que se encuentren en alta pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese del trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad.

Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la de presentación de la solicitud.

En el caso de los trabajadores que no estén dados de alta o en situación de alta asimilada, los efectos económicos de la pensión comenzarán desde el día siguiente al de presentación de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

¿Cuándo tendrá una respuesta?

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazomáximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).

¿Cómo le abonan la pensión?

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. El medio de pago será una cuenta bancaria, podrá elegir que esta sea del titular de la futura pensión o del tutor, y en los casos de pago en el extranjero deberá aportar una cuenta bancaria y podrá elegir entre cheque y transferencia.

El cambio de entidad bancaria o de colaborador del pago puede realizarse por el pensionista en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hubiera formulado la solicitud de cambio. La solicitud de cambio puede realizarse mediante modelo disponible en la web de Seguridad Social.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año y está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).