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Temporal

¿Qué beneficios económicos tiene la declaración de zona catastrófica?

El Gobierno declara zonas catastróficas por Filomena Madrid, Aragón, Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Asturias y La Rioja

Calle del barrio de Moratalaz (Madrid), con un pasillo entre la nieve, una semana después de la nevada que trajo el temporal Filomena.
Calle del barrio de Moratalaz (Madrid), con un pasillo entre la nieve, una semana después de la nevada que trajo el temporal Filomena.EUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Gobierno de Sánchez ha declarado Madrid, Aragón, Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Asturias y La Rioja zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, lo que hasta el año 2015 se conocía como zona catastrófica. Después de comprobar los millonarios daños causados a su paso por el temporal Filomena, el Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Hacienda e Interior, lo ha aprobado hoy, tal y como adelantó la semana pasada LA RAZÓN. Pero cuáles son los beneficios económicos de esta declaración para los afectados por el temporal: empresas, ciudadanos e instituciones. Las ayudas están reguladas en la ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y son múltiples, desde ayudas a particulares por daños en su vivienda, a la agricultura y ganadería de la zona, compensaciones a las propias administraciones regionales...

¿Qué hay que hacer para poder acceder a las ayudas?

-Los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.

-Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

-La valoración debe hacerse por organismos especializados en tasación de siniestros o por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.

- Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán intercambiarse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.

-Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que este les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente. El Consorcio de Compensación de Seguros podrá emitir, a su vez, informes de valoración y periciales a solicitud y en favor de las Administraciones Públicas afectadas.

¿Qué ayudas económicas establece la ley?

-Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

-Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.

-Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.

-Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

-Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.

-Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.

-De manera excepcional, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.

-Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

-Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

-Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.

-Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por los recibos satisfechos en este ejercicio y que tenga derecho a esa exención, por ejemplo en IBI.

-Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

-La disminución de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos insulares y consejos insulares como consecuencia de la aplicación de esta ley será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

-Las ayudas por daños personales estarán exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

-Exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

-Suspensión de contratos. En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

-Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.

-Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a la Seguridad Social, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros periodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.