Laboral

Campaña de Inspección para regularizar a las empleadas del hogar: ¿cuánto hay que pagarles y qué sanciones conlleva no hacerlo?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a enviar cartas a los empleadores que paguen a sus trabajadoras domésticas a tiempo completo por debajo del SMI. Si en abril no han regularizado su situación, se enfrentarán a multas

Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de Madrid
Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de MadridDani CaballoAgencia EFE

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto en marcha una campaña dirigida a los empleadores de servicio doméstico. En los próximos días, la ITSS va a enviar cartas a los empleadores que figuran en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que cumplen dos condiciones: un contrato de trabajo a tiempo completo y unas retribucionesinferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 950 euros en 14 pagas o 1.108,33 euros en 12 pagas.

El objetivo: regularizar los salarios que se encuentren por debajo del SMI y sus cotizaciones a la Seguridad Social. Esta es una de las grandes batallas del colectivo de empleadas del hogar, debido a sus bajos salarios, aunque su gran lacra sigue siendo el trabajo en B. Trabajo y Seguridad Social exigen a estos empleadores que declaren antes del 31 de marzo ante la TGSS el actual salario real actual desde el 1 de enero de 2021, el cual esta vez no podrán ser inferior al SMI.

Según un estudio realizado en 2019 por Oxfam Intermón y el Laboratorio de Derecho Social del Instituto Universitario de Género de la Universidad Carlos III de Madrid, la tasa de pobreza de las empleadas de hogar supera en más del doble la media de los trabajadores y trabajadoras asalariados (16,3%); y la proporción de trabajadoras con contratos a tiempo parcial cuadruplica la del resto de personas con este tipo de empleo, y rebasa con creces los índices de parcialidad involuntaria (80% frente al 55%). Además, esta alta precariedad la sufren en su mayoría las mujeres, aumentado así la brecha de género: según la encuesta de población activa del primer trimestre de 2020, integraban este sector un total de 576.000 personas trabajadoras, de las cuales solo 71.000 eran hombres.

¿Cuánto deben cobrar como mínimo?

Para jornada completa, 950 euros al mes en 14 pagas o 1.108,33 euros al mes con prorrateo de pagas extras, y para jornada por horas el salario mínimo será de 7,43 euros la hora.

¿Cómo regularizar la situación?

A través del Servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello se precisa certificado electrónico, cl@ve o haber comunicado su teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS. Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar el formulario al que se acceder a través de un código QR que figura impreso en la carta remitida por la ITSS o desde este enlace seleccionando la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo TA.2/S-0138.

También podrá hacerlo través de un Autorizado al Sistema RED (Graduados sociales, Gestorías, Abogados y otros Profesionales Autorizados), si ya dispone del mismo. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

¿Quién debe hacerlo?

El titular del hogar familiar es el responsable de comunicar a la TGSS cada variación del salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que pueda experimentar el SMI, por disposición normativa, por lo que deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI, incluyendo la que pueda producirse durante 2021.

¿Qué sanciones conlleva no cumplirlo?

A partir del 1 de abril de 2021 si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones. Se aplica la normativa general en materia de infracciones y sanciones ( Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Entre las infracciones graves se encuentran:

1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora.

2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley.

3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

4. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves.

Estas sanciones están multadas en su grado mínimo de 626 a 1.250 euros y en su grado máximo de e 100.006 euros a 187.515 euros.

¿Cuál es el modelo de contrato que debe utilizar?

El SEPE recoge en su página web un modelo de contrato indefinido y un modelo de contrato temporal. Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador, este debe incluir los siguientes aspectos: prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia; duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos; y el régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

¿En qué casos y bajo qué condiciones se puede despedir?

La relación laboral podrá extinguirse por:

-Despido disciplinario, mediante notificación escrita. Si se declara improcedente, se indemnizará a la trabajadora con el salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

-Desistimiento del empleador, que también deberá ser comunicado por escrito. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año, el empleador deberá avisar con un plazo de 20 días, siendo en los demás casos de 7 días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a 12 días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de 12 días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.