Pensiones

¿Qué diferencias hay entre prejubilación y jubilación anticipada?

Aunque parecen conceptos similares, no se deben confundir. El primero es un acuerdo entre empresa y trabajador y el segundo una figura contemplada en la Seguridad Social

Gente trabajando en un oficina de Barcelona
Gente trabajando en un oficina de BarcelonaALBERT GEAREUTERS

Prejubilarse no es lo mismo que jubilarse de forma anticipada. La principal diferencia es que con un acuerdo de prejubilación la compañía paga una compensación económica hasta que se alcanza la edad de jubilación y se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social. Los ERTE derivados de la pandemia han traído consigo esta figura para reducir el número de trabajadores evitando despidos. Sin embargo, los ERTE o ERE no son el único motivo por el que incentivar las prejubilaciones, sino que pueden estar contempladas en el convenio colectivo o acordarse individualmente entre un trabajador y la empresa, por ejemplo, para renovar la plantilla.

Cómo funciona la prejubilación y quién paga al trabajador

La prejubilación supone la extinción del contrato. Desde que el trabajador deja su puesto hasta que tiene edad suficiente para acceder a la jubilación, la empresa paga una renta mensual que suele ser inferior al salario del empleado cuando estaba en activo y que complementa su prestación por desempleo. “En las prejubilaciones más habituales el trabajador suele quedarse con unos ingresos mensuales que suelen estar entre el 60% y el 100 % de su sueldo”, explica BBVA en su blog Jubilación de Futuro. No obstante, si el trabajador se ve afectado por un ERE accede, al menos, a la indemnización marcada legalmente, añade BBVA. Las personas que acceden a la prejubilación se deben inscribir en el SEPE como demandantes de empleo hasta que se puedan acoger a la edad de jubilación anticipada u ordinaria. Al no existir una edad concreta para acogerse a la prejubilación, un trabajador también puede estar prejubilado y acogerse al subsidio de mayores de 52 años.

El punto positivo de la prejubilación es que durante ese periodo se sigue cotizando a la Seguridad Social. La empresa debe llegar a un convenio con la Seguridad Social para ingresarle al exempleado las cotizaciones de que este mismo abonará a la Seguridad Social. Ese convenio empieza a funcionar después de cesar la prestación contributiva de desempleo, dado que hasta ese momento se mantiene la misma base de cotización que se tenía en los 6 meses anteriores a la prejubilación.

Hay que tener en cuenta que la prestación por desempleo solo se puede percibir durante un tiempo máximo de 2 años. Una vez agotada se puede solicitar el subsidio por desempleo que puede durar entre 6 a 18 meses, siempre que el beneficiario demuestre que carece de rentas, sin contar las pactada por el despido. Sin embargo, para los trabajadores mayores de 52 años, este subsidio puede ampliarse hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación ordinaria.

Diferencias con la jubilación anticipada

La prejubilación no es una modalidad de jubilación, sino un acuerdo entre empresa y trabajador. Para jubilarse anticipadamente y de forma voluntaria hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos: tener una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad exigida de jubilación en ese momento (66 años para 2021) y acreditar un período mínimo de cotización de 35 años.

La jubilación anticipada también puede ser involuntaria, por ejemplo, porque el trabajador se ve afectado por un ERE. En tal caso, se podrá adelantar hasta 4 años la edad de jubilación con respecto a la edad ordinaria y se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de 33 años. Entre los motivos que impidan la continuidad de la relación laboral se encuentran:

-El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-La extinción del contrato por resolución judicial.

-La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

-La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme.

La jubilación anticipada conlleva una reducción de la cuantía de la pensión. Por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, se aplicarán los siguientes coeficiente reductores según el tiempo de cotización acreditado. Estos coeficientes varían según el tipo de jubilación anticipada. En caso de cese involuntario:

-Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

-Coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

-Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

-Coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.