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Hacienda simplifica la declaración del IVA para 3,5 millones de pymes y autónomos

La Agencia Tributaria proporcionará ya cumplimentada la información censal y ciertos datos económicos. Estará disponible a partir de abril

Vista de una sede de la Agencia Tributaria
Vista de una sede de la Agencia TributariaEmilio NaranjoEFE

La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento la segunda fase del borrador de IVA, en la que ofrecerá más facilidades para la declaración del impuesto a todos los contribuyentes con la incorporación automática a la declaración de buena parte de la información censal y ciertos datos económicos que puede ofrecer al declarante ya cumplimentados. El nuevo servicio, alojado en la página web de la Agencia Tributaria en un espacio específico denominado ‘Pre303’, se lanza en la segunda fase del proyecto y las mejoras alcanzan muy especialmente a pymes, a autónomos y, en general, a los cerca de 3,5 millones de declarantes de IVA.

Estas mejoras llegarán en abril al conjunto de contribuyentes, cuando comience el periodo de liquidación del primer trimestre. Sin embargo, en la declaración mensual de enero que se presenta este mes de febrero, las mejoras alcanzarán a las grandes empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).

Hasta ahora el llamado ‘Pre303 Total’, o borrador de IVA totalmente cumplimentado, se facilitaba, con carácter general, a los declarantes acogidos al SII con volumen de ventas anual inferior a los 6 millones de euros. Con la ampliación actual, el número de potenciales beneficiarios del ‘Pre303 Total’ subirá de 17.000 a 41.000. A su vez, cerca de 600.000 declarantes que son arrendadores, estén o no acogidos al SII, también podrán utilizar este borrador.

Avances censales

Las mejoras censales que ya se ofrecen a todos los declarantes de IVA para la presentación del modelo 303 de autoliquidación comienzan antes, incluso, de que el contribuyente acceda al contenido específico del modelo, con la puesta a su disposición de la ‘Ventana Censal IVA’. Esta mostrará la información censal más relevante a efectos del impuesto en el periodo de liquidación correspondiente. Así, aparecerán campos como los epígrafes de IAE, los regímenes especiales o los datos de prorratas.

Tras la ‘Ventana Censal IVA’, el contribuyente ya accede a la primera sección del modelo 303, que es la de identificación. Hasta ahora, esta sección constaba de ciertas preguntas censales que los contribuyentes debían contestar. El ‘Pre303’ elimina este formato de preguntas y ofrece ya precumplimentada la situación censal en el momento de la liquidación. Con carácter general, el contribuyente únicamente deberá rellenar aquellas casillas que implican una opción a manifestar necesariamente por él, como por ejemplo el acogimiento o renuncia a la prorrata especial.

A su vez, en la nueva sección ‘Mis datos censales IVA’ se introduce como principal novedad la posibilidad de modificar desde el propio modelo 303 los datos censales generales, los que ya se corresponden con el momento presente del declarante, actualizados, con accesos directos al apartado concreto de la declaración o modelo censal correspondiente.

Incorporación automática de nuevos datos

Si bien el conjunto de los contribuyentes no puede obtener un borrador con resultado final al no conocer la Agencia los datos suficientes para ello, sí que las mejoras para todos los declarantes alcanzan a algunas casillas de la sección de resultado, la que incluye ya los datos económicos de la declaración.

La Agencia Tributaria destaca, en concreto, la incorporación de mejoras en el apartado de cuotas a compensar de periodos previos y la creación de la ‘Cartera de cuotas a compensar’, dando respuesta a una demanda histórica de los contribuyentes para que se simplifique y facilite el seguimiento, contabilización, control y declaración de estas cuotas pendientes.

Existen otros campos que se ofrecerán precumplimentados a todos los declarantes cuando disponga la Agencia de la información correspondiente, como el número de cuenta corriente a partir de las declaraciones previas, el IVA a la importación pendiente de ingreso (casilla 77), o en el caso de presentación de declaraciones complementarias, el número de justificante y el importe de la liquidación objeto de la complementaria (casilla 70).