Impuestos
Renta 2020: estas son las rentas incluidas y las exentas de tributar al IRPF
El plazo de presentación de las declaraciones empieza el 7 de abril y termina el 30 de junio de 2021. Estas son las fechas y los conceptos clave que hay que tener en cuenta antes del inicio de la campaña
Los contribuyentes ya pueden conocer cuándo arranca la campaña de la Renta 2020. Las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 se podrán presentar desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio, según recoge el calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Por ello, antes de que dé comienzo, conviene tener claros algunos conceptos básicos como qué son las rentas y cuáles están exentas de la declaración.
Calendario campaña de la Renta 2020
7 de abril. Empieza la campaña. Se podrán presentar las declaraciones por internet, a través de Renta Web, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
4 de mayo. Se puede empezar a pedir cita para presentarla por teléfono.
6 de mayo. Da inicio la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2020.
27 de mayo. Puede empezar a pedir cita previa para ser atendido presencialmente.
2 de junio. Comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas, casi un mes después de lo habitual en anteriores campañas.
25 de junio. Termina el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse.
29 de junio. Termina el plazo para concertar cita previa por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71
30 de junio. Termina la campaña de la Renta 2020. Es el último día para presentar la declaración.
Qué son las rentas para Hacienda
Hacienda considera renta anual a la suma de rendimientos, ganancias y pérdidas del período impositivo. La renta se clasifica en renta general y renta del ahorro. La general está compuesta por:
-Rendimientos del trabajo.
-Rendimientos del capital inmobiliario.
-Rendimientos del capital mobiliario. Entre otros, los derivados de:
- Propiedad intelectual e industrial.
- Prestación de asistencia técnica.
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos.
- Cesión del derecho a la explotación de la imagen.
-Rendimientos de actividades económicas.
La renta del ahorro incluye rendimientos del capital mobiliario derivados de:
-Participación en los fondos propios de entidades.
-Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
-Cesión a terceros de capitales propios
-Operaciones de capitalización
-Contratos de seguro de vida o invalidez.
-Rentas que tengan por causa la imposición de capitales.
Rentas exentas de tributar al IRPF
Las rentas exentas vienen recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF y son muy numerosas. Estas son algunas de ellas:
-Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
-Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social, por las comunidades autónomas o entidades locales. También están exentas las prestaciones familiares no contributivas.
-Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
-Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales.
-Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
-Lasindemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. En los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012, estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido. Mientras que a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
La exención por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable:
- A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
- A despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.
-Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
-Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna de capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
-Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual por cada uno de estos rendimientos de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
-Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
-Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos
-Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas. También estarán exentas las ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. Eso sí, solo estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunta de 1,5 veces el IPREM
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