Seguridad Social
Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor
Desde el 1 de enero de 2021, los permisos de paternidad y maternidad quedaron equiparados en 16 semanas por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento
El 2021 empezó con muchos cambios, incluida la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad. Desde el 1 de enero, los progenitores quedan igualados y ambos pueden disfrutar de 16 semanas de permiso por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento. Además, esta prestación se convierte en un derecho individual e intransferible. Para los que hayan sido recientemente padres, esta es la forma de solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, más conocida como permiso de paternidad o maternidad.
Situaciones protegidas
-El nacimiento de hijo o hija.
-La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de 6 años.
Cuantía de la prestación
El 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Duración
La duración de la prestación es de 16 semanas para cada progenitor. 6 de ellas se deben disfrutar de forma simultánea e ininterrumpida después del parto o tras la resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma interrumpida o acumulada a las 6 semanas anteriores, en periodos semanales, durante el primer año desde el inicio del hecho causante (parto o resolución judicial).
Trámite online
Si decide solicitar la prestación de forma online, hay dos modalidades, según los sistemas de identificación con los que cuente:
Los padres que dispongan de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve podrá solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
Si no dispone de estos sistemas de identificación, puede utilizar el formulario habilitado durante la pandemia por la Covid-19 para trámites urgentes, que se mantiene operativo y que encontrará en este enlace. Deberá seleccionar el órgano gestor (INSS o ISM en el caso de trabajadores del mar), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar sus datos personales, el motivo de su solicitud y, por último, adjuntar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente. En este enlace puede descargarse el formulario de solicitud.
Solicitud por correo ordinario
Si prefiere hacer el trámite por correo, solo tendrá que descargar la solicitud, rellenarla y enviarla por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrá encontrar el listado de direcciones.
Presencialmente
El proceso es similar. Deberá presentar el formulario rellenado y el resto de documentación en la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente. Para ello deberá solicitar cita previa en este enlace o por teléfono en el 91 541 25 30 o en el 901 10 65 70 durante todo el día, de lunes a domingo.
Documentación necesaria
En todos los casos debe presentar los siguientes documentos:
-Solicitud de la prestación.
-Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
-Para trabajadores por cuenta ajena: certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
Según el motivo de la solicitud, puede tener que aportar otros documentos específicos.
En caso de nacimiento de un hijo:
-Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
-Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
En caso de gestación por sustitución:
-Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento:
-Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
-Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
-Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
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