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¿Quién y por qué se protesta por el complemento de maternidad de las pensiones?

Jubilados y familias numerosas arremeten contra la medida del ministro Escrivá

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la Moncloa
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la MoncloaEUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

El día de ayer fue clave para todos los pensionistas. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá veía cómo su Real-Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero salía adelante con el apoyo de 168 parlamentarios. La medida, sin embargo, ha arqueado alguna que otra ceja entre ciertos colectivos que se han visto contrarios al impulso de esta medida. ¿A quién y por qué levanta ampollas esta decisión?

¿Quiénes?

Los principales afectados por esta medida son dos; primero, los pensionistas que lo son desde antes de que entrase en vigor esta medida; segundo, las familias numerosas, quienes se ven perjudicadas por la implementación de esta medida.

El Real-Decreto busca homogeneizar el acceso al complemento de maternidad de las mujeres jubiladas. El objetivo es que el número de beneficiarias pase de un 5% a un 30% del total. Sin embargo, esta medida no contenta a todos, ya que las actuales jubiladas quedan fuera de esta medida, que sólo afecta a quien se jubile a partir del 3 de febrero. Tampoco percibirán el complemento aquellas que se jubilaran antes de la fecha indicada que sólo tengan un hijo. Es decir, aquellas pensionistas que dejaran de trabajar antes de la entrada en vigor del texto no verán disminuida la brecha de género de la que habla Escrivá.

También afecta a los hombres con dos o más hijos que tuviesen que dejar de trabajar por la misma situación. Sin embargo, no podrán cobrarlo los dos integrantes de un matrimonio; sólo uno podrá beneficiarse de él. Y lo más habitual resulta que sean las mujeres quienes dejen de trabajar para ocuparse de los hijos.

Asimismo, las familias numerosas también se han visto afectadas, especialmente aquellas que perciben unas rentas más altas. Tal y como informa Europa Press, la Federación Española de Familias Numerosas se concentró este martes a las puertas del Congreso de los Diputados para arremeter contra la medida, pues, afirmaban, “las mujeres más perjudicadas pueden llegar a sufrir un recorte de hasta 2.600 euros”.

¿Por qué?

A los jubilados les afecta por una cuestión temporal. Esta medida únicamente se aplica a aquellas retiradas que lo hiciesen antes de la entrada en vigor del decreto. Las mujeres que tuviesen que dejar de trabajar para el cuidado de sus hijos, que son muchas, y luego volviesen a trabajar, no verán cómo sus cuantías aumentan. Lo mismo sucede con aquellas que sólo hayan tenido un vástago.

Sin embargo, medio millón de hombres podrán acudir también a los tribunales para reclamar la prestación anterior si esta les perjudica actualmente. Esta medida resulta más restrictiva que la anterior, y si un varón generó el derecho a percibir pensión de viudedad, incapacidad permanente o jubilación en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y el día 3 de febrero de 2021 podrá seguir cobrando los complementos por hijos de la anterior normativa.

A las familias numerosas les afecta en tanto que cuanto más alta era la renta percibida por una mujer pensionista y más hijos tenía, más cobraba por el complemento de maternidad. La medida, que ha homogeneizado las cantidades, elimina los tramos distributivos e iguala las cantidades percibidas independientemente del baremo en el que se situasen.

Así, antes una mujer que cobraba 20.000 euros al año y tenía tres o cuatro hijos obtenía una cuantía de 2.000 y 3.000 euros anuales, respectivamente. Si cobraba 30.000 y tenía la misma cantidad de hijos, el complemento se fijaba en 3.000 y 4.500 euros. Ahora ya no existen esos tramos y las mujeres que tengan tres y cuatro hijos percibirán 1.134 y 1.512 euros, respectivamente.

¿Se puede recurrir?

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo reconoció este lunes pasado a un hombre, que percibe una pensión por incapacidad permanente, su derecho al complemento por hijos. Se trata de la primera sentencia dictada en España que admite este derecho tras la entrada en vigor el pasado día 4 de febrero de la normativa que reforma el complemento. En virtud de la sentencia, este hombre verá incrementada su prestación inicial por incapacidad permanente, que se eleva a 1.972,87 euros, en un 5% por su paternidad de dos hijos, tal y como fija la norma aprobada bajo el Gobierno de Rajoy.

De esta manera, el juez le reconoce el derecho a beneficiarse de la normativa anterior y no de la que se acaba de aprobar, mucho más restrictiva para el cobro del complemento por hijos no solo para los hombres, sino también para aquellas parejas cuyos dos miembros perciben una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.