Presión fiscal
Recargo del IBI del 50% para las viviendas que estén dos años vacías
La penalización se aplicará a los propietarios que tengan como mínimo cuatro inmuebles
El anteproyecto de la Ley por el Derecho a la Vivienda que ha preparado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contempla entre sus medidas una destinada a movilizar para el mercado de alquiler aquellos inmuebles ahora vacíos y cerrados: un recargo del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los que lleven sin uso al menos dos años.
Como asegura el documento preparado por el Departamento que dirige José Luis Ábalos, el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece ya un recargo del 50% sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los “inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente”. No obstante, como añade Transportes, la norma remite a la legislación autonómica o estatal, con rango de ley, la concreción de los parámetros que definieran dicha vivienda para su aplicación. Lo que el ministerio propone ahora es recoger en la propia legislación reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles “una definición clara para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados”. Para ello, Transportes establece un periodo temporal de referencia de dos años para considerar que una vivienda está vacía y plantea fijar un número mínimo de cuatro inmuebles para que un propietario se vea afectado por el recargo.
Excepciones
El anteproyecto fija, no obstante, una serie de causas justificadas de desocupación temporal del inmueble que lo dejarían exento de este recargo como son el traslado temporal por razones laborales o de formación; el cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social; deja fuera del recargo a los inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada; a los que están sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva; a las viviendas objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso y disposición; y a aquellos inmuebles que sus titulares personas físicas o jurídicas lo ofrezcan en venta (un año máximo) o alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.
La inclusión de esta definición iría en línea con lo planteado por Podemos durante la negociación de la ley, aunque no sea exactamente lo que la formación morada proponía. Para movilizar más viviendas hacia el mercado del alquiler, Podemos había solicitado gravar con una tasa estas viviendas vacías. Desde Podemos defienden la necesidad de actuar ante la vivienda vacía en manos de grandes tenedores y fondos de inversión, dado que a su juicio se utiliza esa concentración para subir “artificialmente” los precios. “Tenemos que movilizar la vivienda vacía y para eso estamos proponiendo un impuesto a la vivienda vacía”, aseguró hace unas semanas la secretaria de Estado para la Agenda 2030, Ione Belarra, que también ha reclamado que se considere como grandes tenedores a aquellos que tengan al menos cinco viviendas y la imposición a los mismos de que destinen el menos el 30% de su parque a alquiler social.
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