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Declaración de la Renta si cobro el IMV: ¿Cómo hacerla?, ¿quién debe presentarla?, ¿saldrá a pagar?

La Agencia Tributaria está enviando cartas informativas a todos los beneficiarios con instrucciones básicas y reforzará la asistencia personalizada

Una trabajadora de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) atiende a dos personas para confeccionar la declaración de la Renta de 2019
Una trabajadora de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno (Madrid) atiende a dos personas para confeccionar la declaración de la Renta de 2019Eduardo ParraEuropa Press

Queda apenas una semana para que arranque la campaña de la Renta 2020. La pandemia repercutirá en la declaración de los contribuyentes habituales y obligará a otros a presentarla por primera vez, como es el caso de los afectados por ERTE y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta ayuda aprobada el 1 de junio de 2020 tenía el objetivo cubrir, con premura, las necesidades de las familias más vulnerables en plena pandemia, aunque no siempre lo consiguió.

Según los datos facilitados por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en diciembre de 2020, de 1,1 millones de solicitudes recibidas, se gestionaron el 80% yfueron rechazadas la mitad, unas 400.000 “en la mayor parte de los casos por superar niveles de renta y patrimonio”. Los últimos datos aportados por la Agencia Tributaria recuerdan que los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de su cuantía de ingresos. Un trámite innecesario, según los técnicos de Hacienda (Gestha), que confían que se elimine, ya que al estar exentas, en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, y además las cuantías percibidas son muy bajas.

El principal problema que puede surgir es el propio hecho de presentar la declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por ello, la Agencia Tributaria ha comenzado el envío de cartas informativas a los titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia) , al tiempo que reforzará la asistencia personalizada. La Seguridad Social, además, ha publicado un vídeo que recoge los puntos más importantes.

¿Qué información contienen las cartas informativas?

En esas cartas se incluyen instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, para los que lo deseen, los pasos para solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.

¿Cuál es el plazo?

El plazo de presentación comienza el 7 de abril vía online y acaba el 30 de junio. El 4 de mayo comienzan las citas previas telefónicas y el 27 de mayo, las citas previas para asistencia presencial.

¿Cómo puede pedir cita previa?

-La línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo es: 901 12 12 24.

-Podrá solicitar cita previa para asistencia presencial a partir del 27 de mayo en el 901 22 33 44.

-La Agencia Tributaria informará vía SMS del inicio de los plazos y ha habilitado una aplicación móvil con información y atención telemática.

¿Cómo presentarla vía online?

La Agencia Tributaria presume de haber diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador. Además, en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. Por lo tanto, el contribuyente solo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla, afirma la Agencia.

¿Qué documentación necesita?

El DNI y el borrador de la declaración que puede solicitar a la Agencia Tributaria. El contribuyente solo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.

¿Quién debe presentarla?

Todos los miembros de la unidad deconvivencia, incluidos los menores. Para los supuestos de familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

¿Le saldrá a pagar?

Lo más probable es que no. Las cuantías que perciben los beneficiarios por el Ingreso Mínimo Vital están exentas de pago del impuesto sobre la renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CC AA y similares, no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros. Según los Técnicos de Hacienda, sobrepasar este límite será bastante difícil ya que las cuantías percibidas suelen ser muy bajas. Por lo tanto, en la gran mayoría de supuestos, la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver).

¿Debe cumplir otras obligaciones?

Además de presentar la declaración de la Renta, la Seguridad Social recuerda otras obligaciones que deben cumplir los perceptores del IMV:

-Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

-Si no tiene trabajo, inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV.

-Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

-Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.