IRPF

Guardería, restaurante y transporte, entre las retribuciones que se pueden deducir en la Renta si las cobra en especie

Actualmente los trabajadores pueden destinar hasta un 30% de su salario bruto anual a servicios exentos de IRPF

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Olimpia Selva regenta el centro de educación infantil "Mi pequeña escuela", en la pedanía murciana de La Alberca, toma la temperatura a una niña antes de entrarMarcial GuillénAgencia EFE

Una buena manera de no tributar parte de su sueldo es pactar con la empresa recibir retribuciones en especie. Si ha cobrado parte de su salario mediante servicios o productos como cheque guardería, cheque transporte, cheque restaurante o seguro médico, podrá aprovechar la exención de los importes destinados a estos beneficios sociales en la nueva campaña de la declaración de la Renta que comienza este próximo miércoles 7 de abril.

Actualmente los trabajadores pueden destinar hasta un 30% de su salario bruto anual a servicios exentos de IRPF mediante la retribución flexible, que permite una serie de servicios fiscalmente ventajosos como, por ejemplo, comida, transporte público, guardería, formación y salud. Al estar exentos de IRPF, la base imponible en la declaración de la renta es menor. Precisamente, el Consejo General de Economistas incluye la retribución flexible entre sus recomendaciones para optimizar el pago de impuestos en la declaración de la Renta. Este ahorro resulta especialmente útil en la actual crisis ocasionada por la pandemia y aumenta la conciliación y la satisfacción de los trabajadores con la empresa sin incrementar los costes laborales, explica la directora de marketing de Sodexo Beneficios e Incentivos, Miriam Martín.

¿Cuánto se puede ahorrar?

Según Sodexo Beneficios e Incentivos, la retribución flexible puede permitir destinar, sobre un salario bruto medio anual de 24.009,12 euros, hasta 7.202 en servicios exentos de IRPF como cheques restaurantes (2.640 euros anuales, 11 euros al día durante 20 días), transporte ( hasta un máximo de 1.500 anuales, 125 euros al mes), seguro médico (cuotas exentas hasta 500 euros anuales) y formación (hasta 2.562 euros anuales), con lo que, de esta forma, el trabajador obtendría un ahorro anual de 2.227 euros en su declaración. Además, el cheque guardería que pueden ofrecer las empresas a los trabajadores con hijos que se encuentren en el Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para el pago total o parcial de la escuela infantil a través de cheques guardería, dispone de una exención fiscal por el que los trabajadores pueden ahorrar hasta tres meses de guardería.

¿Qué servicios y productos están exentos?

El artículo 42.3 de la Ley del IRPF recoge los rendimientos del trabajo en especie por los que no se paga:

a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad con alcance al propio trabajador, a su cónyuge y descendientes cuando no excedan los 500 euros anuales por cada una de estas personas o 1.500 euros para cada una de ellas si tienen discapacidad

d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.

f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.