IRPF
Declaración de la Renta 2020: ¿cómo tributo si estoy en ERTE de reducción de jornada?
Un trabajador que cobre 1.500 euros y que haya permanecido con una reducción del 70% de marzo a diciembre de 2020 podría tener que pagar hasta 1.400 euros a Hacienda
Arranca la campaña de la Renta con el foco puesto en los trabajadores afectados por ERTE en 2020. En España, llegó a haber hasta 3,5 millones de personas en ERTE en los peores momentos de pandemia, de los cuales muchos de ellos evolucionaron de suspensión a reducción de jornada. Aunque del total, solo 327.000 contribuyentes que no solían presentar la declaración de la Renta tendrán que hacerlo este año, todos ellos se encontrarán con que, si habitualmente les salía a devolver, este año el reembolso será mucho menor o incluso deban pagar al Fisco. Esto se debe a que el umbral para presentar la declaración baja al tener dos pagadores, la empresa y el SEPE, y a que las retenciones de IRPF que se aplican a las prestaciones son mínimas o inexistentes.
¿Cómo afecta la reducción de jornada en la Renta?
Los trabajadores que se vieron envueltos en un ERTE de reducción de jornada en 2020 tuvieron dos pagadores. Una parte del salario lo seguía abonando la empresa, con las retenciones de IRPF habituales, y la otra parte procedía de la prestación por ERTE del SEPE. A estas últimas cantidades se les aplica una retención mínima o incluso inexistente si las cuantías que se han recibido son pequeñas, por lo que los contribuyentes tendrán que abonar los impuestos pendientes con la declaración. Por ello, al presentar la declaración este año lo más probable es que les salga a pagar.
Otra de las grandes preguntas es, ¿si no cobro más de 22.000 euros al año, por qué tengo que presentar la declaración? Al tener dos pagadores el umbral se rebaja hasta los 14.000 euros. “En la práctica, esto significa que si los ingresos por ERTE superan los 1.500 euros, el límite para estar obligado a presentar la declaración baja hasta los 14.000 euros y afecta por lo tanto a muchos más trabajadores. El problema para muchos contribuyentes será que este año estarán obligados a presentar la declaración del IRPF y, como el SEPE no aplica retenciones, el resultado podría fácilmente ser a ingresar”, explica Antonio Benítez Ostos, director de Administrativando y experto en Derecho Fiscal.
¿Cuánto tendré que pagar?
Tomaremos como ejemplo a un trabajador que cobre 1.500 euros y que haya estado en ERTE con una reducción de jornada del 70% de marzo a diciembre de 2020. En primer lugar, hay que tener presente que la cuota a pagar en la declaración de la renta depende de muchos factores.
Teniendo en cuenta que las cantidades abonadas por el SEPE no llevarán aplicadas retenciones de IRPF, Antonio Benítez Ostos explica que “si de media dicho trabajador habría tenido una retención de aproximadamente 200 euros mensuales, con la situación de ERTE por reducción de jornada, tal retención se habrá disminuido hasta los 60 euros realizada en todo caso por la empresa, por lo que el contribuyente, de no haber soportado ningún tipo de retención en la cantidad abonada por el SEPE, tendrá que abonar unos 140 euros por cada uno de los meses que se haya encontrado en situación de ERTE por reducción de jornada, equivalentes a unos 1.400 euros de haber permanecido en dicha situación desde que se produjera la declaración del estado de alarma”.
Por ello, si sigue en ERTE es aconsejable pedirle a su empresa que le suba las retenciones o solicitar al SEPE que le retenga IRPF o que lo haga en mayor medida para evitar sustos en la próxima campaña de la Renta.
¿Y si los porcentajes o las cantidades abonadas están mal en el borrador?
El borrador deberá recoger las cantidades abonadas por la empresa y por el SEPE. No obstante, en el caso de detectarse ese tipo de errores, el experto consultado por LA RAZÓN aconseja, en primer lugar, “dejar pasar un periodo de tiempo prudencial para comprobar que se produce la actualización de los datos correspondientes”.
Si el error persiste, pueden darse tres circunstancias, explica el director de Administrativando:
- La primera de ellas, sería el supuesto en el cual el contribuyente ya ha devuelto la cantidad reclamada en el mismo ejercicio 2020. En este caso, habría que llevar a cabo una modificación del importe imputado como rendimiento del trabajo por el abono del SEPE actualizando la cantidad a la verdaderamente recibida. Ello, sin embargo, puede conllevar que la Agencia Tributaria determine irregularidades en la presentación de la declaración, lo que ocasionará el retraso en la posible devolución que pudiera corresponderle al contribuyente, puesto que habitualmente la Administración Tributaria no realiza las comprobaciones oportunas hasta que no termina la campaña.
- La segunda circunstancia se corresponde con el supuesto en el cual el contribuyente ha realizado la devolución en este ejercicio 2021 o, en todo caso, se conoce la cantidad a devolver. En tal caso, el contribuyente deberá modificar el rendimiento del trabajo referente al abono del SEPE disminuyendo la cantidad indicada en ese concepto, lo cual no debería conllevar revisión por la Agencia Tributaria puesto que esta ha de conocer dicha circunstancia. De hecho, en la mayoría de estos casos, el propio borrador de declaración debería recoger dicha situación.
- Finalmente, el contribuyente se puede encontrar en el supuesto de ser conocedor de haber recibido una cantidad superior a la que le corresponde, pero sin que el SEPE le haya comunicado nada al respecto. En este caso, lo más recomendable es que se no se lleve a cabo modificación de las cantidades que figuran como abonadas en el borrador, y cuando posteriormente se haya realizado la devolución, proceder a tramitar una rectificación de la declaración presentada, puesto que en caso contrario podríamos encontrarnos nuevamente con una revisión de la declaración que acabaría en posibles sanciones e incluso abono de intereses de demora para el caso en el cual el SEPE retrase la petición de reclamación de cobro indebido.
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