IRPF

Declaración de la Renta 2020: Estas son todas las deducciones fiscales de cada comunidad autónoma

Hacienda devolverá 10.857 millones de euros a los contribuyentes, un 3% menos que en el año anterior

El esfuerzo fiscal en España es uno de los mayores de la OCDE
El esfuerzo fiscal en España es uno de los mayores de la OCDElarazonLa Razón

La campaña de la Renta correspondiente al ejerccio 2020 ya ha comenzado. Los contribuyentes que deseen presentar su declaración por internet tienen de plazo hasta el próximo 30 de junio para realizar el trámite. Los ciudadanos que opten por la vía telefónica con el programa ‘Le llamamos’ en el que la Agencia Tributaria le confecciona la declaración, o la atención presencial todavía tendrán que esperar hasta el 6 de mayo y hasta el 2 de junio, respectivamente.

Para este año, la Agencia Tributaria preve ingresar 12.976 millones de euros por la campaña de la Renta y Patrimonio 2020, lo que supone un aumento del 2% respecto al anterior ejercicio por el efecto de los perceptores de los ERTE y del IMV. Hacienda devolverá 10.857 millones de euros a los contribuyentes, un 3% menos que en el año anterior.

Antes de aceptar el borrador, es importante revisar bien los datos para evitar errores. Los contribuyentes también deberán estar atentos para aplicar todas las deducciones fiscales a las que tengan derecho, entre las que se encuentran las autonómicas, solo disponibles para los residentes de determinados territorios. A continuación, le mostramos todas las deducciones fiscales sobre la parte autonómica de la cuota íntegra en función de la región en la que haya residido durante el ejercicio de 2020.

Andalucía

• Por nacimiento o adopción de hijos.

• Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

• Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.

• Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

• Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

• Por adopción de hijos en el ámbito internacional.

• Para contribuyentes con discapacidad.

• Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.

• Por asistencia a personas con discapacidad.

• Por ayuda doméstica.

• Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

• Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

• Por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el COVID-19.

Consulte todas las cuantías y requisitos de las deducciones fiscales para los contribuyentes que residan en Andalucía.

Aragón

• Por el nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

• Por nacimiento o adopción de un hijo en atención al grado de discapacidad.

• Por adopción internacional de niños.

• Por el cuidado de personas dependientes.

• Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.

• Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.

• Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

• Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

• Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos.

• Por adquisición de libros de texto y material escolar.

• Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

• Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).

• Para mayores de 70 años.

• Por inversión en entidades de la economía social.

• Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

• Por gastos de guardería en hijos menores de 3 años.

Asturias

• Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

• Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.

• Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.

• Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

• Por arrendamiento de vivienda habitual.

• Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

• Por adopción internacional de menores.

• Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

• Para familias numerosas.

• Para familias monoparentales.

• Por acogimiento familiar de menores.

• Por certificación de la gestión forestal sostenible.

• Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.

• Por adquisición de libros de texto y material escolar.

• Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblación.

• Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación.

• Por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.

• Por subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto de la Covid-19.

Baleares

• Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.

• Por gastos de adquisición de libros de texto.

• Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.

• Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

• Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial.

• Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

• Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.

• Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.

• Para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.

• Por arrendamiento de vivienda habitual a favor de determinados colectivos.

• Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.

• Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

• Por arrendamiento de vivienda por traslado temporal.

• Por donaciones a entidades del tercer sector.

• Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores 6 años.

• Por determinadas subvenciones declaración zona afectada.

Canarias

• Por donaciones con finalidad ecológica.

• Por donaciones para la rehabilitación y conservación del patrimonio histórico de Canarias.

• Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural.

• Por gastos de estudios.

• Por trasladar la residencia habitual a otra isla del archipiélago para realizar una actividad por cuenta ajena o una actividad económica.

• Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.

• Por nacimiento o adopción de hijos.

• Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

• Por gastos de guardería.

• Por familia numerosa.

• Por inversión en vivienda habitual.

• Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

• Por alquiler de vivienda habitual.

• Por contribuyentes desempleados.

• Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.

• Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

• Por gastos de estudios en educación.

• Por acogimiento de menores.

• Por familias monoparentales.

• Por obras de rehabilitación energética.

• Por gastos de enfermedad

• Por familiares dependientes con discapacidad.

• Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones en dación de pago.

• Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos.

Cantabria

• Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y con discapacidad.

• Por cuidado de familiares.

• Por obras de mejora, importe generado en 2018 y/o 2019 pendientes de aplicación.

• Por obras de mejora en viviendas.

• Por donativos a fundaciones o al fondo Cantabria coopera.

• Por acogimiento familiar de menores.

• Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

• Por gastos de enfermedad.

• Por gastos de guardería.

• Por nacimiento y adopción de hijos.

• Por familias monoparentales.

• Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas en riesgo de despoblamiento.

• Por contratos de arrendamiento de viviendas en zonas en riesgo de despoblamiento (arrendador).

• Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia en zonas en riesgo de despoblamiento.

• Por gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona en riesgo de despoblamiento.

• Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social.

Castilla-La Mancha

• Por nacimiento o adopción de hijos.

• Por discapacidad del contribuyente.

• Por discapacidad de ascendientes o descendientes.

• Por contribuyentes mayores de 75 años.

• Por cuidado de ascendientes mayores de 75 años.

• Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.

• Por familia numerosa.

• Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

• Por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas.

• Por acogimiento familiar no remunerado de menores.

• Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.

• Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

• Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.

Castilla y León

• Para contribuyentes afectados por discapacidad.

• Por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales.

• Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.

• Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

• Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.

• Para el fomento de la movilidad sostenible.

• Por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

• Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.

• Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.

• Deducción para el fomento de emprendimiento.

• Por inversión en rehabilitación viviendas destinadas a alquiler.

• Deducciones. Importe generado en 2017, 2018 y 2019 pendiente de aplicación.

• Por familia numerosa.

• Por nacimiento o adopción de hijos.

• Por partos múltiples o adopciones simultáneas.

• Por partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en el año 2018 y/o 2019.

• Por cuidado de hijos menores.

• Por paternidad.

• Por gastos de adopción.

• Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Consulte todas las cuantías y requisitos de las deducciones fiscales para los contribuyentes que residan en Castilla y León.

Cataluña

• Por nacimiento o adopción de un hijo.

• Por donaciones a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana.

• Por donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

• Por alquiler de la vivienda habitual.

• Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado.

• Para los contribuyentes que queden viudos.

• Por rehabilitación de la vivienda habitual.

• Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.

• Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nueva o de creación reciente.

• Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

Extremadura

• Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.

• Por trabajo dependiente.

• Por cuidado de familiares con discapacidad.

• Por acogimiento de menores.

• Por partos múltiples.

• Por compra de material escolar.

• Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles.

• Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.

• Para contribuyentes viudos.

• Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

Galicia

• Por nacimiento o adopción de hijos.

• Por familia numerosa.

• Por cuidado de hijos menores.

• Por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

• Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.

• Por alquiler de la vivienda habitual.

• Por acogimiento de menores.

• Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

• Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.

• Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bolsista.

• Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico o innovación tecnológica.

• Por inversión en instalaciones de climatización y agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables.

• Por rehabilitación de inmuebles en centros históricos.

• Por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas.

• Por determinadas subvenciones por incendios de octubre 2017.

• Para paliar daños causados por explosión de material pirotécnico.

• Por obras de mejora de eficiencia energética.

• Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.

Comunidad de Madrid

• Por nacimiento o adopción de hijos.

• Por adopción internacional de niños.

• Por acogimiento familiar de menores.

• Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad.

• Por arrendamiento de vivienda habitual.

• Por gastos educativos.

• Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

• Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

• Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

• Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

• Por donativos a Fundaciones y clubs deportivos.

• Por cuidado de hijos menores de tres años.

Región de Murcia

• Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio).

• Por donativos para la protección del patrimonio cultural.

• Por gastos de guardería.

• Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.

• Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

• Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

• Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

• Por gastos de material escolar.

• Por donativos para la investigación biosanitaria.

• Por adopción o nacimiento.

• Por contribuyentes con discapacidad.

• Por conciliación.

• Por acogimiento no remunerado.

La Rioja

• Por el nacimiento y adopción de hijos.

• Por las cantidades invertidas en la rehabilitación de vivienda habitual.

• Por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.

• Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural.

• Por inversión en obras de adecuación de la vivienda habitual.

• Por adquisición vivienda habitual efectuada en pequeños municipios.

• Por gastos en escuelas, centros de educación infantil o personal contratado para cuidado de hijos en pequeños municipios.

• Por acogimiento de menores.

• Por cada hijo de 0 de 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o la trasladen a pequeños municipios.

• Por hijos de 0 a 3 años escolarizados en cualquier municipio.

• Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

• Por gastos de acceso a Internet para los jóvenes emancipados.

• Por gastos de suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes.

• Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.

• Por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años.

• Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

• Por la contratación de personas para el cuidado de familiares afectados por COVID-19.

Comunidad Valenciana

• Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

• Por nacimiento o adopción múltiples.

• Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

• Por familia numerosa o monoparental.

• Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes menores de tres años.

• Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

• Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de edad igual o superior a 65 años.

• Por ascendientes mayores de 75 o mayores de 65 que sean personas con discapacidad.

• Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar.

• Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

• Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

• Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.

• Por arrendamiento de la vivienda habitual.

• Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio.

• Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados.

• Por donaciones con finalidad ecológica.

• Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por cantidades donadas para la conservación reparación o restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

• Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.

• Por contribuyentes con dos o más descendientes.

• Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat para la protección a la maternidad.

• Por adquisición de material escolar.

• Por obras de conservación y mejora en la vivienda habitual.

• Por donaciones o cesiones de uso o comodato para otros fines.

• Por cantidades destinadas a abonos culturales.

• Por inversión en instalaciones de autoconsumo de energía electrica.

• Por ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020.

• Por ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020.

• Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico COVID-19.

• Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

Consulte todas las cuantías y requisitos de las deducciones fiscales para los contribuyentes que residan en la Comunidad Valenciana.