IRPF

Declaración de la Renta 2020: cómo comprobar el estado de su devolución

Lo habitual es que no tarde más de un mes en llegarle el dinero, aunque la Administración dispone de hasta seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones

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Una de las grandes alegrías de la campaña de la Renta es comprobar que el borrador tiene resultado a devolver. Aunque lo habitual es que la devolución no tarde más de un mes —de hecho, el viernes 9 de abril, el primer día en el que se iniciaban las devoluciones tras el inicio de la campaña, la Agencia Tributaria ingresó un total de 68,2 millones de euros a los contribuyentes—, la Administración dispone de hasta seis meses para reembolsarle el dinero. Si le urge saber la fecha de la devolución o está impaciente por conocerla, la Agencia Tributaria recoge los pasos que hay que seguir para comprobar el estado de sudevolución, así como la fecha en la que será emitida.

1. El primer paso que debe dar el contribuyente para obtener información sobre el estado de tramitación de su devolución de Renta 2020 es acceder al banner de la campaña “Renta 2020. Avanzando contigo” y entrar en su expediente a través de la opción “Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

Servicio de tramitación borrador/declaración Renta Web
Servicio de tramitación borrador/declaración Renta WebLa Razón

2. A continuación, deberá identificarse. Actualmente, para la consulta del estado de tramitación puede hacerlo de estas 3 formas:

Estado de la tramitación
Estado de la tramitaciónLa Razón

3. Llegado a este punto, podrá conocer la situación de su expediente. Según explica la Agencia Tributaria, en el apartado “Estado de Tramitación” del expediente aparecerá alguno de estos mensajes: “Su declaración se está tramitando”, “Su declaración está siendo comprobada”, ”Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted”, etc.

4. “Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución”, añade la Agencia.

5. Si se trata de una devolución y sigue pendiente, es recomendable que acceda a su expediente para comprobar si se encuentra dentro del sistema llamado “VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)”, que le permitirá agilizar la devolución. A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje informando de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución.

6. Para poder acceder a “VERIFICA” tendrá que utilizar certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. En el caso de que la corrección la realice un tercero, un representante o un colaborador social, será necesario que disponga de dos apoderamientos por parte del contribuyente: uno para recibir notificaciones y otro general para realizar trámites tributarios o específico para la gestión de la declaración del IRPF. En el apartado “Enlaces de interés”, la Agencia Tributaria facilita la información acerca del registro de apoderamientos.

7. Una vez dentro de “VERIFICA”, se mostrará una pantalla en la que se informa de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

8. Lo habitual es que la devolución no tarde más de un mes en llegarle, aunque la Administración cuenta con seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para hacer la devolución.

9. La devolución no es automática. El contribuyente deberá haberla solicitado expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que el proceso de devolución varía. Puede consultar en qué consiste en el siguiente enlace.

10. Para más información acerca de los plazos para una devolución de Renta, la Agencia Tributaria recomienda consultar el Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2020, concretamente el apartado “Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF”.