Campaña 2020
¿Hasta qué edad se puede incluir a los hijos en la declaración de la Renta y cómo hacerlo?
Ser padre se premia con el mínimo personal y familiar, deducciones autonómicas y reducciones. Para Hacienda, el límite para disfrutar del mínimo por descendientes va más allá de los 18 años
Criar a un hijo es un proceso satisfactorio a la par que costoso. La factura por ser padre comienza con los pañales, sigue con la universidad y no se acaba ni siquiera después de los retoños abandonen el nido. Aunque cuidar de los hijos en todas las etapas de su vida sea un acto que se hace de manera altruista, una recompensa nunca es mal recibida, sobre todo si esta viene de Hacienda.
En plena campaña de la Renta 2020, los padres deben tener en cuenta que tener descendencia se premia con el mínimo personal y familiar, deducciones autonómicas y reducciones. No obstante, ante la mayoría de edad de los hijos o el inicio de su carrera profesional pueden surgir dudas sobre la aplicación de estas ventajas.
LA RAZÓN explica hasta qué edad se puede incluir a los hijos en la declaración de la Renta, qué beneficios fiscales conlleva para los contribuyentes y cómo sacar partido de ellos.
Cuantía exenta por hijo
El mínimo personal y familiar cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. Su resultado surge de sumar elmínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. El mínimo del contribuyente (5.500 euros), es decir, la cuantía que queda exenta de tributar, aumenta en función del número de hijos a cargo mediante el mínimo por descendiente. Las cuantías que pueden reducirse son las siguientes en función del número de hijos:
- Por el primero: 2.400 euros anuales.
- Por el segundo: 2.700 euros anuales.
- Por el tercero: 4.000 euros anuales.
- Por el cuarto y siguientes: 4.500 euros anuales
- Descendientes menores de 3 años: 2.800 euros adicionales.
Los hijos que tengan algún tipo de discapacidad generan, por su parte, un mínimo por discapacidad de descendientes.
- Grado de minusvalía igual o superior al 33%: 3.000 euros anuales.
- Grado de minusvalía igual o superior al 65%: 9.000 euros anuales.
- 3.000 euros adicionales si el descendiente necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
¿Hasta qué edad se puede incluir en la declaración y aplicar el mínimo?
Cuando los hijos son menores, la aplicación de este mínimo por descendientes es clara, pero cuando estos cumplen la mayoría de edad o comienzan a trabajar surgen las dudas. Según recoge la Agencia Tributaria, el mínimo por descendiente se puede aplicar hasta los 25 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
- Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
- Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes).
Por lo tanto, los mayores de 25 años no se podrán incluir en la declaración a excepción de que el descendiente tenga una discapacidad y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tributación conjunta
Con respecto a la tributación conjunta hay que tener en cuenta:
- Si los descendientes son menores de 18 años (o siendo mayores forman parte de la unidad familiar por estar incapacitados judicialmente a patria potestad prorrogada o rehabilitada), deben incluirse sus rentas en el correspondiente apartado de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, además de la reducción por descendientes, será de aplicación la reducción por tributación conjunta.
- Si los descendientes son mayores de 18 años pero menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.
- Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).
¿Quién se lo aplica en caso de separación?
En el caso de padres separados, la aplicación del mínimo por descendientes corresponde a quien tenga la guardia y custodia de los hijos. No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra. Si los progenitores tienen custodia compartida, entonces se procede al prorrateo por partes iguales.
¿Cómo se aplica?
Para incluir a los hijos en la declaración, hay que acceder a la pantalla “Datos Identificativos” del borrador de la Declaración de la Renta. Una vez aquí el contribuyente deberá revisar la información ya cargada y corregir los datos que corresponda. Entre los datos que deberá rellenar se encuentra la vinculación con el declarante (Hacienda ofrece varias opciones). Además, si ha seleccionado las opciones D o E en la casilla de vinculación deberá reflejar los datos del otro progenitor. Por otro lado, deberá indicar si el descendiente forma o no parte de la unidad familiar y si este ha tenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, para saber si puede aplicar el mínimo por descendientes o no. Este vídeo de la pasada declaración de la Renta recoge el proceso a seguir.
Deducciones
El mínimo por descendientes no es el único beneficio fiscal del que se puede beneficiar los padres. Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años se pueden aplicar ladeducción por maternidad y deducirse en la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales en la declaración de la Renta. Además, cuando estas lleven a sus hijos a guarderías o centros de educación infantil autorizados la cuota se minorará en otros 1.000 euros. Las familias numerosas, por su parte, se pueden aplicar una deducción de 1.200 euros que puede ascender hasta los 2.400 euros si es familia de categoría especial. Por último, al hacer la declaración de la Renta es muy importante tener en cuenta las deducciones autonómicas, que pueden generar un ahorro considerable en el caso de los padres, ya sea por gastos escolares, por nacimiento, adopción u otros motivos.
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