Directivas

El Gobierno vigilará a los cambistas de monedas digitales para prevenir el blanqueo de los terroristas

Se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero; en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero; en rueda de prensa posterior al Consejo de MinistrosEUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

El Gobierno está decidido a corta cualquier fuente de financiación del terrorismo, incluida las monedas virtuales. Por eso aprobó hoy un Real Decreto-ley por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas europeas, entre ellas, en materia de prevención de blanqueo de capitales y que incluyen la supervisión de nuevos sujetos, como son los proveedores de servicios de monedas virtuales. A partir de ahora el Ejecutivo supervisará a los cambistas de monedas digitales por papel. En concreto, deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades, entre ellos, los proveedores de servicios de monedas virtuales y de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.

También se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único en el que se incluirá la información ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

Junto a estas obligaciones registrales, el Real Decreto establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera. También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva europea en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

Además, se avanza en la incorporación al ordenamiento jurídico español del denominado paquete bancario aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20. El paquete bancario supuso una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito, con el fin de aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar así en el proyecto de la Unión Bancaria.

Además, este Real Decreto-ley transpone las directivas referidas al reforzamiento de la aplicación efectiva de las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Entre las nuevas medidas destaca el establecimiento de nuevos instrumentos para impulsar la asistencia entre la autoridad española de competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión Europea y evitar posible duplicidad de las actuaciones.