Seguridad Social

¿Cómo afectan a la pensión de jubilación los tipos de incapacidad?

Los beneficiarios de las prestaciones de incapacidad pueden encontrarse ante dos supuestos a la hora de retirarse: poder compatibilizar ambas pensiones o tener que elegir una de las dos

Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un banco
Imagen de dos personas mayores, una en silla de ruedas y la otra sentada en un bancoJesús G. FeriaLa Razon

Los trabajadores que se ven obligados a retirarse de forma parcial o total por una enfermedad reciben una pensión de incapacidad que compensa su falta de ingresos. Llegado el momento de retirarse oficialmente al alcanzar la edad de jubilación, se darán cuenta de que la percepción de esa prestación también influye en su pensión de jubilación y se encontrarán ante dos supuestos: tener que elegir una de las dos o poder cobrar ambas. LA RAZÓN resuelve en qué supuestos se pueden compatibilizar y en cuáles no.

Tipos de incapacidad

La Seguridad Social define la incapacidad como una condición en la que el trabajador no puede desempeñar sus labores en la empresa, ya sea de forma parcial, total o absoluta, e incluso pudiendo llegar a necesitar la asistencia de otra persona para realizar tareas esenciales. Estas son las definiciones de cada uno de los grados de incapacidad:

-Incapacidad permanente parcial. Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

-Incapacidad permanente total. Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

-Incapacidad permanente absoluta. Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio

-Gran invalidez. Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Incompatibilidad entre pensiones del mismo régimen

Los tipos de incapacidad dan lugar a pensiones diferentes para cada grado. Los requisitos, beneficiarios, cuantías y compatibilidades se pueden consultar en los cuatro enlaces anteriores a la Seguridad Social. No obstante, este artículo resuelve la principal duda que se les presenta a estos beneficiarios a la hora de retirarse: ¿es compatible la pensión de incapacidad con la pensión de jubilación? La respuesta será sí o no en función de cada caso.

La pensión de incapacidad permanente es “incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen”, explica la Seguridad Social. Por lo tanto, quienes hayan cotizado en un solo régimen tendrán que elegir y también aquellos a los que se les tuvieron en cuenta las cotizaciones de dos regímenes para calcular la pensión de incapacidad. Al elegir, por norma general, lo más beneficioso será optar por la pensión de jubilación, ya que se incluirán en esta las cotizaciones que sirvieron para calcular la paga de incapacidad.

Solo un cambio de denominación

Si al elegir se opta en cambio por continuar recibiendo la pensión de incapacidad, simplemente esta cambiará de nombre a pensión de jubilación. La cuantía no se modifica ni se pierden las ventajas fiscales, ya que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas del pago del IRPF. Es decir, nada cambia.

Compatibilidad entre pensiones de regímenes distintos

En caso de haber cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social distintos (por ejemplo, como trabajador por cuenta ajena y como autónomo), lo que se conoce como pluriactividad, será posible compatibilizar la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente, siempre y cuando cada una de ellas se reconozca en un régimen distinto. Hay dos posibles situaciones:

-Si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, no será posible compatibilizar ambas pensiones y se deberá optar por una de las dos, tal y como se ha señalada en el apartado anterior.

-Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes.