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Varapalo a Escrivá

El Constitucional tumba el traspaso de las pensiones de los funcionarios a la Seguridad Social

Da la razón al PP, que recurrió la decisión al no acreditarse “extraordinaria y urgente necesidad” como para tramitarlo por un real decreto-ley

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Alberto OrtegaEuropa Press

Nuevo varapalo al ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá. El fin de la autonomía de las clases pasivas, que traspasó por decreto el Gobierno al ministerio de Escrivá en abril de 2020, queda en suspenso. El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varias disposiciones del real decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado el año pasado por el Gobierno con las que culminaba la integración de las clases pasivas del Estado en la Seguridad Social, según Efe. Hace ahora algo más de un año, con nocturnidad, sin debate de ningún tipo y por real decreto en una disposición adicional, el Gobierno fulminaba la autonomía en la gestión de las pensiones correspondientes a miles de funcionarios pertenecientes al régimen de clases pasivas: técnicos de Administración Civil, magistrados, jueces, fiscales, funcionarios de las Cortes Generales, ex presidentes, ex vicepresidentes, ex ministros y otros altos cargos, militares de carrera, registradores de la propiedad, profesores universitarios y funcionarios transferidos en su día a las comunidades autónomas, entre otros. Sus pensiones de jubilación, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres pasaban a estar bajo control de Escrivá, ministro de Igualdad, Seguridad Social y Migraciones, quien ya anunció en su momento su integración en la Seguridad Social para unificar todas las prestaciones.

La supresión de la autonomía de las clases pasivas mediante “decretazo” motivó las quejas de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) al no mediar debate previo con los funcionarios y el recurso del PP.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, da la razón al PP que recurrió al no ver acreditada la “extraordinaria y urgente necesidad” de las disposiciones que introdujeron cambios para integrar de forma definitiva este régimen en la Seguridad Social.

Se ha aprobado esta sentencia en el mismo pleno en el que se ha anulado otro polémico decreto-ley del Gobierno, el que permitió la entrada de Pablo Iglesias, entonces vicepresidente segundo, en la comisión delegada del CNI. Como en ese caso, la sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Cándido Conde-Pumpido.

El Ejecutivo aprobó este real decreto-ley en abril de 2020 y justificó incluir este cambio -que ya contemplaba para generar seguridad jurídica y certidumbre en materia de pensiones- en la alteración del calendario previsto por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Justificaba así la necesidad de la medida ya que el traspaso requería unos “cambios normativos” que no podían ser aprobados “mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria”, porque el retraso en el tiempo que ello implicaría “generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía”.

Con esa disposición adicional, el Gobierno traspasaba la gestión de las pensiones de 657.118 funcionarios, que hasta ahora manejaban los ministerios de Hacienda, a través de la dirección general de costes de personal y pensiones públicas, y Defensa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El régimen de clases pasivas era un sistema a extinguir, ya que no admitía nuevos “afiliados” desde 2011 en el caso de los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

El PP impugnó las disposiciones adicionales sexta, que adaptaba la normativa de la legislación sobre el Régimen de Clases Pasivas, y séptima, relativa a la financiación estatal de los gastos imputables a su gestión.

También lo hizo con la disposición transitoria segunda, que concreta el procedimiento a seguir para la elección de una mutua, y prevé el criterio a aplicar en caso de que no se ejerza el derecho de opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

Y con la disposición final primera, por la que se modificaba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

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