Tribunales

El Supremo advierte a Hacienda sobre los regímenes especiales de Sociedades

El Tribunal ha fallado que es el área de inspección tributaria y no la de gestión la que debe comprobar los regímenes especiales del impuesto de Sociedades. Se abre la puerta a futuros pleitos con entidades parcialmente exentas

Arranca este lunes la atención presencial para la Renta en oficinas a la mitad de capacidad por el Covid
Una trabajadora de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno atiende a un hombreEduardo ParraEuropa Press

El Tribunal Supremo ha fallado que es el área de inspección tributaria y no la de gestión la que debe comprobar los regímenes especiales del impuesto de Sociedades en los casos de entidades parcialmente exentas, como los colegios profesionales y otros.

En una sentencia fechada el 9 de marzo que fija doctrina, la sala de lo contencioso rechaza el recurso presentado por la abogacía del Estado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que daba la razón al del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid.

Lo que ha analizado el Supremo es si Hacienda aplica correctamente el impuesto de Sociedades a entidades parcialmente exentas, entre las que figuran los colegios profesionales, y ha concluido que no.

Para el alto tribunal, es el departamento de inspección y no el de gestión el que está habilitado para comprobar este impuesto, por lo que todas las actuaciones en las que ha intervenido el departamento de gestión no son correctas.

La abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, alegaba que la diferencia entre ambos radica únicamente en los medios que emplea cada uno, pero el Supremo se remite a la ley que regula el impuesto de Sociedades, que especifica que el competente es el departamento de inspección.

Hacienda sostenía que lo relevante es “la mayor o menor dificultad previsible de una comprobación”, de modo si se trata de un caso “sencillo” lo puede realizar Gestión y si es más complicado, Inspección, extremo que rechaza el Supremo.

Por ello, al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid le es aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas, y ello conlleva su adscripción a la Inspección y no a la Gestión Tributaria en las liquidaciones referidas al Impuesto sobre Sociedades, señala el Supremo.

Al haber establecido la nulidad de pleno derecho de la liquidación aplicada al Colegio, el Supremo abre la puerta a futuros pleitos de otras entidades parcialmente exentas de este impuesto.