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Declaración de la Renta: ¿en qué casilla puedo incluir el seguro del hogar para ahorrar en impuestos?
Puede formar parte de la deducción por adquisición de vivienda habitual o ser considerado un gasto deducible si tiene el inmueble alquilado
Por todos es ya conocido que las deducciones fiscales reducen la factura de la Renta. Son muchas las que hay disponibles, como la de maternidad, familia numerosa, por donaciones o por inversión en vivienda habitual, entre otras. Estas son algunas de las más conocidas, lo que otros contribuyentes no saben es que los seguros del hogar también le pueden hacer pagar menos a Hacienda. En este artículo, le explicamos cómo y en qué casilla debe incluirlo.
Hay dos maneras de deducirse el seguro de hogar en la declaración de la Renta: incluyéndolo en la deducción por adquisición de vivienda habitual o como gasto deducible si tiene el inmueble alquilado.
Deducción por inversión en vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida el 1 de enero de 2013. No obstante, se permite seguir disfrutando de esta deducción en los mismos términos a los contribuyentes que compraron la vivienda y formalizaron el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2012 y que además ya venían aplicando esta deducción con anterioridad. Los contribuyentes que cumplen los requisitos pueden desgravarse hasta un 15% sobre un importe máximo de 9.040 euros. Por lo tanto, el beneficiario puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho.
En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados, como los seguros de hogar. Por lo tanto, como el seguro del hogar puede formar parte de la base de la deducción se debe incluir en las casillas 547 y 548, señala Bankinter. Además, la entidad explica que las condiciones pueden variar en función de si el seguro es obligatorio u opcional.
Si la contratación del seguro del hogar con la entidad que concede la hipoteca es obligatoria, este forma parte, indudablemente, de la base de deducción. Además, esta condición se aplica también al seguro de vida como cobertura de la hipoteca, explica la entidad. Sin embargo, si la contratación del seguro con el banco que concede el préstamo hipotecario es opcional, “solo será deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etc., exigidos por la normativa hipotecaria”, aclara Bankinter. Para conocer estas cantidades que sí son deducibles hay que pedir a la entidad aseguradora un certificado donde se desglose dicha cuantía.
Deducción por alquiler
La segunda opción es aplicable para aquellos propietarios que tengan el inmueble en alquiler. Si obtiene rendimientos del capital inmobiliario por el alquiler del inmueble, “el seguro de hogar correspondiente a ese inmueble constituye gasto deducible a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, consignándose en la casilla 0114 (Primas de contratos de seguro)”, recoge Bankinter.
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