Seguridad Social

Paga extra de junio: estos son los pensionistas que reciben 14 pagas y los que cobran solo 12

Las pagas extra de Navidad y de verano son dos ingresos muy esperados por los pensionistas, pero no todos disfrutan de ellas, ya que algunas pensiones prorratean estas cantidades

Una mujer saca dinero en un cajero automático
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Las pagas extra de Navidad y de verano son dos ingresos muy esperados, pero no todos disfrutan de ellas, ya que algunas pensiones prorratean estas cantidades en las 12 mensualidades

Las pensiones contributivas se abonan habitualmente en 14 pagas, 12 ordinarias por cada mes del año, y dos pagas extra, una en junio y otra en noviembre. No obstante, esta norma no se aplica a todas las prestaciones. La Seguridad Social aclara que “las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión”. Así abona la Seguridad Social las pagas extra en los distintos tipos de pensiones.

Pensión de jubilación

Las pensiones de jubilación se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe.

Pensiones de viudedad y orfandad

Estas dos pensiones siguen la misma norma que las de jubilación y se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

Pensión en favor de familiares

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en las que las pagas extraordinarias se prorratean entre las doce mensualidades ordinarias.

Pensión de incapacidad permanente

En este caso, hay dos opciones de cobro en función de la causa de la que deriva la pensión. Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Mientras que si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

¿Cuándo empiezo a cobrar la pensión?

Estas pensiones se empiezan a cobrar el día siguiente al del hecho causante o el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante, en función del tipo de pensión, y tienen una retroactividad máxima de tres meses. Esto quiere decir que tendrá efectos económicos desde el hecho causante siempre que la solicitud no tarde en pedirse más de tres meses desde el mismo.

¿Cómo cambiar los datos de domiciliación?

La elección de la entidad en la que se abonará la pensión se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión. Si en algún momento cambia de banco, la modificación puede realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado “Modificación de datos bancarios y domicilio (del pensionista)”.

Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS a su número de móvil, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico. El siguiente paso será cumplimentar los datos que se soliciten en el formulario.

Una vez realizado el trámite recibirá un “acuse de recibo” en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios. Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.