Antiblanqueo
El Congreso aprueba la ley contra el fraude fiscal, que salva las inspecciones sorpresa del Fisco
Hacienda endurece la fiscalidad de socimis y los requisitos de inversión a las sicav
El Congreso aprobará este martes la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que encara su último debate en la Cámara Baja antes de su remisión al Senado para completar allí su tramitación, y que incluye una enmienda para salvar las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria, cuestionadas por los tribunales. Hasta llegar a la Comisión de Hacienda, el PSOE ha logrado la inclusión de todas sus enmiendas, respaldado en todo momento por Unidas Podemos, el PNV, que vio incluidas casi todas sus enmiendas a la ley, y el Partido Regionalista Cántabro (PRC), además de, puntualmente, otras formaciones como el PP, Cs o el PDeCAT. En todo caso, salvo de Vox, más crítico en la reunión de la ponencia, no se espera la oposición de ninguna otra formación a la nueva Ley antifraude, que saldrá hacia el Senado con enmiendas del PP, Ciudadanos, PNV y PDeCAT. Estas formaciones habían exigido al Gobierno rebajar las exigencias a los representantes aduaneros, alegando un posible incremento de costes en las transacciones en los puertos y, por tanto, una posible pérdida de competitividad en estos centros logísticos.
El temor de estas formaciones es que la regulación planteada por Hacienda en el proyecto hiciera responder a estos representantes aduaneros de importes no satisfechos por el deudor o no recaudados a través de la ejecución de garantías, incluso fuera de los recintos aduaneros, por lo que se han introducido limitaciones en el texto que saldrá del Congreso rumbo al Senado. Respecto a las enmiendas planteadas por el PSOE, la nueva ley obliga a tributar a las socimis el 15% de sus beneficios no distribuidos y a endurecer las condiciones de inversión en las sicavs para poder beneficiarse de una tributación del 1%. Eso sí, se contempla una ‘pasarela’ para inversores de sociedades disueltas libre de impuestos.
A las sicav, concretamente, la nueva ley fijará requisitos de inversión mínima de 2.500 euros, o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos, para contabilizarlas dentro del mínimo de cien participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. Para aquellas sociedades que se disuelvan como consecuencia de esta regulación, se plantea un régimen transitorio de seis meses exento de impuestos, incluida la ‘Tasa Tobin’, condicionado a la reinversión en otros instrumentos. En el caso de las ‘socimis’, una enmienda incluida establece la tributación al 15% de sus beneficios no distribuidos. Este gravamen especial se aplicará sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto de Sociedades que estén en plazo legal de reinversión y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.
Para las desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades a productores cinematográficas, se exigirán una serie de certificados y se solicita la incorporación en los créditos de los lugares específicos, así como la autorización de uso del título de la obra y del material gráfico y audiovisual sobre el rodaje para la promoción en España y en el extranjero con fines culturales y turísticos. No obstante, estos requisitos no serán exigibles a producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos ni otras obras cuyos contratos para la ejecución de la producción se hubiera firmado antes de la entrada en vigor. En lo que respecta al catastro, el PSOE modifica la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de cara a la valoración que deba realizar la Dirección General del Catastro cuando la Agencia Tributaria solicite su participación ante alegaciones del contribuyente o reclamaciones. Concretamente, se busca que en sus informes el valor de referencia ratificado o corregido esté motivado mediante la resolución que traiga causa, así como sus módulos de valor medio, factores de minoración y el resto de elementos.
Otra enmienda aprobada desarrolla el artículo de la Ley General Tributaria dedicado a las autorizaciones judiciales para la entrada en el domicilio de los contribuyentes, para establecer que esta solicitud “deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada”. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial, prosigue la enmienda, podrán practicarse antes del inicio formal del correspondiente procedimiento “siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial”. Asimismo, la solicitud de autorización judicial, necesaria salvo que hubiera consentimiento del contribuyente, deberá incluir el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa correspondiente. Para el PSOE, estas modificaciones no alteran las garantías de control judicial ni la exigencia de que toda solicitud de autorización judicial deba aportar indicios de supuestos ilícitos, sino que se habilita a que la entrada pueda realizarse tanto durante una inspección como simultáneamente a la notificación del acto iniciador de dichos procedimientos.
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