Campaña 2020
Cómo pedir cita para hacer la declaración de la Renta de forma presencial y que documentación debe llevar a las oficinas
El plazo para solicitar cita previa se abre este jueves 27 de mayo y el 2 de junio arranca la atención presencial para confeccionarla
Los diversas herramientas de consulta como el “Informador de Renta”, los teléfonos de atención y las indicaciones disponibles en la web de la Agencia Tributaria son grandes apoyos para resolver la declaración de la Renta de forma correcta y dentro de los plazos previstos. Sin embargo, para muchos contribuyentes la atención cara a cara es insustituible.
El año pasado, 316.900 declaraciones fueron presentadas presencialmente. Esta cifra se redujo en comparación con otros años previos a la crisis de la Covid-19, ya que ni siquiera se sabía si sería posible recibir atención presencial, por lo que cuando abrieron las oficinas el 8 de junio, la mayoría de las declaraciones habían sido presentadas ya por internet o por teléfono. Este año, en cambio, con la situación sanitaria más estabilizada, la Agencia Tributaria anunció desde el inicio de la campaña de la Renta 2020 las fechas de atención presencial. Así puede pedir cita previa y esta es la documentación que deberá llevar a las oficinas.
Si quiere que la Agencia Tributaria le confeccione su declaración de la Renta 2020 de forma presencial en las oficinas, puede hacerlo desde el 2 hasta el 30 de junio de 2021. Pero para recibir este servicio deberá concertar cita previa, desde el 27 de mayo al 29 de junio, por las siguientes vías:
-Internet: www.agenciatributaria.es, introduciendo el NIF/NIE o DNI electrónico, el certificado electrónico, o Cl@ve PIN o referencia.
-En la aplicación móvil “Agencia Tributaria”.
-Llamando a los siguientes números: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Operativos desde el 27 de mayo.
Debido a la situación de pandemia actual, la Agencia Tributaria respetará en todo momento las medidas sanitarias, como la distancia de seguridad, desinfección y aforos. Por ese mismo motivo, al estar las citas más espaciadas y ser menor el volumen de gente que se puede atender a la vez, la Agencia Tributaria solicita que si finalmente no puede acudir a su cita, la anule con 24 horas de antelación.
Documentación general
Para que la gestión de su declaración de la Renta sea lo más eficaz posible deberá acudir con una serie de datos y documentación. “Solo tendrá que preparar aquella documentación referida a su situación personal y aquella otra en los casos en que, del examen de los datos fiscales a los que podrá acceder con anterioridad a la asistencia presencial, se determinen diferencias con los efectivamente obtenidos”, explica la Agencia Tributaria.
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre. Enlace al modelo de autorización
- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
- Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así, si vive en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler; por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo serán necesarios los saldos pendientes de amortizar del préstamo original; con hipoteca, los recibos de los seguros; por donativos, los justificantes, etc.
Otra documentación adicional
Además de los datos señalados anteriormente, debe preparar los documentos que se indican a continuación solo para el tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2020 y que no se encuentren imputadas en los datos fiscales disponibles.
-Rendimientos de trabajo. Certificado emitido por el pagador, o si fuera el caso, documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.
-Rendimientos del capital inmobiliario. Debe preparar una relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…). Además, debe recordar que no se confeccionan declaraciones de Renta con alquileres turísticos con plataforma. Para ayudarle a recopilar todos los datos, la Agencia Tributaria le proporciona el siguiente documento: enlace al modelo para cumplimentar datos de alquileres.
-Rendimientos del capital mobiliario. Debe tener preparados los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc. de los que haya percibido este tipo de rentas.
-Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos). Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
-Ganancias y pérdidas patrimoniales. Documentación de fondos de inversión, premios y derechos de suscripción, o justificante de subvenciones percibidas.
-Regularización. La Agencia Tributaria hace referencia en este apartado a la devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo, por los que tendrá que aportar el certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
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