Reforma de la Función Pública

Iceta planea echar a los interinos a los tres años

Transcurrido ese plazo no podrá cubrirse esa vacante durante un año, según el borrador de reforma del Estatuto del Empleado Público al que ha tenido acceso LA RAZÓN

Los interinos tienen los años contados. Tres en concreto. Pasado ese tiempo se verán forzados a dejar su puesto para no prolongar su situación de temporalidad, lo que se traduce en una penalización aún mayor para estos trabajadores. Así figura en el primer borrador que Función Pública ha presentado a los sindicatos sobre la propuesta de reforma del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, y que pretende reducir la temporalidad en las administraciones públicas modificando dicho artículo.

«Transcurridos tres años desde el nombramiento del interino se producirá su cese sin que pueda cubrirse esa vacante en el plazo de un año», se especifica en el apartado cuarto del citado artículo 10, en el que se recogen los procedimientos de cese formal del personal funcionario interino cuando finalice un nombramiento que nace de las plazas vacantes que no han podido ser cubiertas por funcionarios de carrera por un máximo de tres años.

Es decir, que a la «temporalidad» de esos tres años de interinidad podría sumarse el desempleo y un año sin personal que cubra esa plaza, con el consiguiente deterioro de los servicios públicos sin que la administración deba hacer frente a ningún tipo de responsabilidad por su política de planificación laboral.

El borrador tampoco reconoce la carrera profesional a los interinos. En el apartado 5 del artículo, se especifica que solo «se procederá al reconocimiento del periodo de interinidad previo, a efectos de carrera profesional» en el caso de que, «tras la superación del correspondiente proceso selectivo», los interinos adquieran «la condición de personal funcionario de carrera». Este supuesto podría colisionar con la cláusula 4 de la Directiva 1999/70 del Consejo, sobre el principio de no discriminación, que establece que «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorables que a los trabajadores fijos comparables».

Por contra, la propuesta del ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, no concreta sanciones a las administraciones que abusen de la temporalidad pese a que la reforma, según anunció el ministro Iceta, pretende evitar el abuso y fraude de ley en la contratación temporal, mediante la trasposición de la Directiva Europea 1999/70 estableciendo medidas disuasorias y sancionadoras a la administración que abuse de la contratación temporal.

Además, pese a tratarse de una norma básica estatal, se deja en manos de las distintas administraciones los criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, lo que podría dar lugar a la aplicación de criterios distintos. La propuesta no será de aplicación al personal interino nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, lo que deja igual solución a miles de interinos que prestan hoy sus servicios en las administraciones públicas.

Un millón de asalariados del sector público tienen un contrato temporal con el Estado. Se trata de la cifra más alta de toda la serie histórica, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al primer trimestre de este año. La tasa de temporalidad de los trabajadores del Estado es del 30,4%, también la más alta de toda la historia.