Jubilación

Acuerdo para la reforma de las pensiones

Los empresarios arrancan una reducción del 75% de las cuotas por incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años a cambio de la penalización de las prejubilaciones.

El Gobierno y los agentes sociales han alcanzado un principio de acuerdo sobre la primera parte de la reforma de pensiones que deberá ahora ser respaldado por los preceptivos órganos empresariales y sindicales. Los empresarios han logrado obtener algunas contrapartidas a las penalizaciones a la prejubilación que ya figuraban en el borrador del pasado día 20 al que tuvo acceso LA RAZÓN.

Así, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Pensiones y jubilación

El objetivo de esta primera reforma es garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y aproximar la edad efectiva de jubilación (actualmente en los 64,4 años) a la edad legal (quedará fijada en los 67 años en 2027) mediante un endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y mayores incentivos al retraso de la jubilación.

Asimismo, el Estado transferirá anualmente al presupuesto de la Seguridad Social una cantidad creciente de fondos, que parte de los 13.929 millones aprobados este año en los Presupuestos Generales del Estado, para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema, las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social, así como el resto de conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020.

Se fijará también todos los años el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social.

Las medidas de esta primera parte de la reforma de pensiones, derivada de los acuerdos del Pacto de Toledo, forman parte del componente 30 del Plan de Recuperación remitido a Bruselas y su entrada en vigor está prevista para 2022, una vez que en el anteproyecto que las contiene pase todos los trámites correspondientes.

La reforma suprime dos de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad, que será sustituido por un factor de equidad intergeneracional que será diseñado en la segunda parte de la reforma el próximo año y que deberá de contar con el acuerdo de los agentes sociales.

Dicho factor “deberá estar definido” en el momento de entrada en vigor de esta primera pata de la reforma y entrará en vigor a partir de 2027.

Los sindicatos han celebrado la derogación de la reforma del PP de 2013. La secretaria de políticas europeas de UGT, Mari Carmen Barrera, ha negado que el déficit de la Seguridad Social “se vaya a pagar con impuestos”. “Lo que se va a pagar con impuestos es lo que no corresponde a las pensiones”, ha aclarado.

El pacto garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

El anteproyecto establece una serie de medidas para desincentivar el retiro anticipado del mercado laboral cuando éste es voluntario.

De este modo, paraquienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

Jubilación anticipada

Si en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria el trabajador estuviera percibiendo el subsidio por desempleo durante al menos tres meses, los coeficientes reductores que se aplicarán serán los establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.

Los nuevos coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

El texto modifica además el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada por razón de la actividad y reforma la regulación de la jubilación anticipada no imputable al trabajador (involuntaria).

Así, las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y que sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia podrán acceder a la jubilación anticipada si cumplen los requisitos establecidos para acogerse a esta modalidad de jubilación.

También podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

En estos supuestos, al igual que en los derivados de despido colectivo y despido objetivo, será necesario que el trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada acredite haber recibido la indemnización correspondiente por extinción del contrato o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria se exigirá tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación aplicable en cada caso; encontrarse inscrito como demandante de empleo y acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años.

En estos casos, la reforma establece que a la pensión de jubilación se le aplicarán una serie de coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes en la que se adelante la edad legal. Estos coeficientes oscilarán desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización es inferior a 38 años y seis meses.

Jubilación demorada o activa

En el caso de la jubilación demorada, el borrador contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

La reforma de pensiones prohibirá el establecimiento de cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma.

En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio.

Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

La reforma de pensiones continuará desplegando la separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social, cuya culminación está prevista para 2023, y ‘rescata’ la idea de crear una Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. La constitución de este órgano, prevista en la reforma de 2011, se aprobará mediante un proyecto de ley en el plazo de seis meses, según figura en el borrador