Seguridad Social

Me he quedado sin trabajo y me queda poco tiempo para jubilarme, ¿qué puedo hacer para evitar que mi pensión disminuya?

Existe la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Estos sus beneficios y su funcionamiento

El importe medio del cheque por demorar la jubilación más allá de la edad legal ronda los 20.000 euros
El importe medio del cheque por demorar la jubilación más allá de la edad legal ronda los 20.000 eurosCristina BejaranoLa Razón

Perder el trabajo pocos años antes de jubilarse es un verdadero quebradero de cabeza si quiere retirarse con el 100% de la pensión. El convenio especial con la Seguridad Social puede ser una opción para evitar que la prestación disminuya, abonando usted mismo las cuotas que le queden hasta el momento de jubilarse. No obstante, hay que analizar caso por caso porque esta elección tiene un coste que puede no estar al alcance de todos los bolsillos si se queda sin trabajo varios años antes del momento de retirarse.

¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?

Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuál es su utilidad en el caso de ser despedido poco antes de jubilarse?

La edad de acceso a la pensión de jubilación cobrando el 100% de la prestación es de 66 años en general y de 65 años para los trabajadores que hayan cotizado al menos 37 años y tres meses. Esta edad aumenta de forma progresiva, hasta que en 2027 se sitúe en 67 años en general, mientras que se mantiene en 65 para los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses o más. Para cobrar la totalidad de la pensión no solo hay que esperar a cumplir la edad de jubilación establecida, si no que además en el cálculo hay se tienen en cuenta los últimos años cotizados.

Las últimas reformas de la Seguridad Social han ampliado el tiempo que se tiene en cuenta antes de la jubilación para calcular su importe, explica BBVA. Mientras que en 2013 eran 15 años, en 2020 se tenían en cuenta  las últimas 272 bases de cotización (23 años), en 2021 se tienen en cuenta las 288 ultimas bases de cotización (24 años) y en el 2022 se valorarán las 300 últimas bases de cotización (esto es, los últimos 25 años). Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.

De esta manera, el convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) sirve para que el contribuyente aporte las cotizaciones que le faltan para poder acceder a la pensión de jubilación (por ejemplo, si pierde el derecho al despedirle antes de los 50 años sin que luego se reincorpore al mercado laboral) o para mantener la pensión que le hubiera correspondido si hubiera seguido trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación, por ejemplo, en lugar de ser despido entre los 50 y los 60 años. Firmando el convenio, pese a estar en el paro, los años que pague las cotizaciones a la Seguridad Social contarán como años trabajados. Además, estas cotizaciones también se pueden computar para alcanzar las condiciones demandadas para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (33 años como mínimo de cotización) o voluntaria (35 años como mínimo de cotización), explica BBVA.

¿Quién puede suscribirlo?

Hay varios supuestos. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta que el plazo para realizar el convenio es de un año desde el momento en el que el trabajador causó baja en la Seguridad Social o finalizó su prestación por desempleo.

¿Cuándo deja de tener efecto? Suspensión y extinción

El convenio quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente. Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Qué tengo que hacer?

Tiene que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio (modelo TA-0040).

¿Cuánto voy a pagar?

Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:

– La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.

– La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.

– La base mínima de cotización vigente.

– Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes. El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50.

Algunos supuestos especiales

Al margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales diseñados para supuestos concretos como el convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar, el de trabajadores contratados a tiempo parcial, el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades, y el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.