Ayudas
Golpe a los privilegios de UGT y CC OO en la tabaquera Altadis
La Audiencia Nacional condena la exclusión de CSIF en la gestión de ayudas a los empleados
La Audiencia Nacional ha anulado parte del convenio de la tabaquera Altadis por la situación de privilegio de la que gozan UGT y CC OO, que acumulan todos los liberados sindicales y controlan la comisión de ayudas sociales pese a que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) es el segundo sindicato más representativo en la compañía. En concreto, la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 7 de septiembre, considera probado que CSIF recibió un «trato desigual» frente a los otros dos sindicatos sin ninguna «justificación objetiva y razonable» ya que el sindicato tenía una representación por entonces del 20%, según confirma Pedro Poveda, secretario nacional de empresa privada de CSIF.
Además, en la negociación colectiva de Altadis, según la sentencia, no se respetaron las «exigencias indeclinables» del derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la libertad sindical. Esta actitud «podría producir además una inducción o presión indirecta para la afiliación de los trabajadores de determinados sindicatos porque al ir dirigida a la administración de estas aportaciones en exclusiva, se les sitúa en una posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios», destaca la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
Ventaja
En concreto, el tribunal se refiere a la comisión de ayudas sociales de la que fue excluido CSIF y que se ocupa de gestionar los fondos destinados por la empresa para la adquisición de libros de texto, gafas, prótesis, entre otras. La comisión evalúa las solicitudes de los trabajadores y discrimina quiénes optan a los mismos por lo que, según indica Poveda, los privilegios de UGT y CC OO y el veto a CSIF daba ventaja competitiva a los sindicatos de clase.
Por ese motivo, la Audiencia Nacional anula en el fallo los artículos 56 y 77 del convenio colectivo de Altadis y da la razón a CSIF, ya que los considera contrarios al derecho a la Igualdad y no discriminación subsumidos en el de libertad sindical.
El tribunal anula también la exención que concedía entre uno y tres liberados sindicales a UGT y CC OO en exclusiva. La Audiencia Nacional entiende que esto contraviene el derecho de CSIF a participar en proporción a su representatividad en la empresa, una discriminación que no está justificada por su implantación nacional sino que debe estar sujeta a la que hay en la emprea.
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