Ayudas

Golpe a los privilegios de UGT y CC OO en la tabaquera Altadis

La Audiencia Nacional condena la exclusión de CSIF en la gestión de ayudas a los empleados

Los sindicatos de clase disfrutaron de una «posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios». defiende el juez
Los sindicatos de clase disfrutaron de una «posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios». defiende el juezlarazon

La Audiencia Nacional ha anulado parte del convenio de la tabaquera Altadis por la situación de privilegio de la que gozan UGT y CC OO, que acumulan todos los liberados sindicales y controlan la comisión de ayudas sociales pese a que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) es el segundo sindicato más representativo en la compañía. En concreto, la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 7 de septiembre, considera probado que CSIF recibió un «trato desigual» frente a los otros dos sindicatos sin ninguna «justificación objetiva y razonable» ya que el sindicato tenía una representación por entonces del 20%, según confirma Pedro Poveda, secretario nacional de empresa privada de CSIF.

Además, en la negociación colectiva de Altadis, según la sentencia, no se respetaron las «exigencias indeclinables» del derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la libertad sindical. Esta actitud «podría producir además una inducción o presión indirecta para la afiliación de los trabajadores de determinados sindicatos porque al ir dirigida a la administración de estas aportaciones en exclusiva, se les sitúa en una posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios», destaca la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Ventaja

En concreto, el tribunal se refiere a la comisión de ayudas sociales de la que fue excluido CSIF y que se ocupa de gestionar los fondos destinados por la empresa para la adquisición de libros de texto, gafas, prótesis, entre otras. La comisión evalúa las solicitudes de los trabajadores y discrimina quiénes optan a los mismos por lo que, según indica Poveda, los privilegios de UGT y CC OO y el veto a CSIF daba ventaja competitiva a los sindicatos de clase.

Por ese motivo, la Audiencia Nacional anula en el fallo los artículos 56 y 77 del convenio colectivo de Altadis y da la razón a CSIF, ya que los considera contrarios al derecho a la Igualdad y no discriminación subsumidos en el de libertad sindical.

El tribunal anula también la exención que concedía entre uno y tres liberados sindicales a UGT y CC OO en exclusiva. La Audiencia Nacional entiende que esto contraviene el derecho de CSIF a participar en proporción a su representatividad en la empresa, una discriminación que no está justificada por su implantación nacional sino que debe estar sujeta a la que hay en la emprea.