Blindaje

El Gobierno prohibirá la venta de viviendas públicas a empresas privadas

La Ley de Vivienda establecerá un régimen de protección permanente que impedirá su recalificación

Anuncio de una vivienda en alquiler en Madrid
Anuncio de una vivienda en alquiler en MadridFernando AlvaradoEFE

La futura Ley de Vivienda recogerá en su articulado la imposibilidad de venta de vivienda pública por parte de las administraciones a entidades privadas (como puede ser los fondos de inversión), para lo cual se establece un régimen de protección permanente que excluye su recalificación.

Fuentes de Unidas Podemos han explicado a Europa Press que se ha logrado plasmar este punto en el texto acordado con el PSOE para la futura normativa, con el objetivo de establecer la prohibición de enajenar esos pisos de titularidad pública y que puedan luego ser ofrecidos en el mercado libre por los compradores. Se trata de un punto que clave para dichas fuentes en la Ley de Vivienda, cuya negociación se consiguió cerrar ayer entre los socios de coalición.

Una cláusula que busca impedir casos como el que tuvo lugar en 2013 en la Comunidad de Madrid, cuando el Ejecutivo regional vendió casi 3.000 viviendas del antiguo Ivima al fondo de inversión Goldman Sachs-Azora, operación que fue anulada por el Tribunal Supremo al subrayar que dicha enajenación no estaba justificada. Otro ejemplo es la transacción que acometió también ese año el Ayuntamiento de Madrid en la etapa dirigida por la exalcaldesa Ana Botella, cuando transfirió por valor de 128,5 millones un total de 1.860 pisos de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid (EMVS) al fondo de inversión Blackstone.

Esta mañana, la ministra de Derechos Sociales y líder de Podemos, Ione Belarra, ha deslizado este punto al desgranar que la ley aspiraba a impedir casos como la enajenación de vivienda protegida, como se vio en el pasado en la Comunidad de Madrid con la venta de pisos a “fondos buitre”. “Eso no se va a volver a hacer en España”, ha sentenciado. La redacción consensuada entre los socios de coalición establece que la calificación de un suelo establecido como reserva para vivienda en régimen de protección pública “no podrá modificarse”, salvo en los casos excepcionales en los que el instrumento de ordenación urbanística justifique la “innecesaridad de este tipo de viviendas o la imposibilidad sobrevenida de dicho destino, con independencia de que puedan modificarse las condiciones de la vivienda protegida para atender a la demanda y necesidades del ámbito territorial”.

Protección

Además, la redacción de esta disposición detalla que las viviendas protegidas que se promuevan en dichos suelos “estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente que excluya la descalificación, en tanto se mantenga la calificación de dicho suelo”. De esta forma, las viviendas estarán sometidas a ese régimen de protección pública “permanente”, con la salvedad que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica “en caso de que exista causa justificada debidamente motivada para su descalificación o para el establecimiento de un plazo de calificación con la fijación del número de años de esta, que como mínimo deberá ser de 30 años”.

Para ese supuesto excepcional, la futura normativa de vivienda pauta que será necesaria la devolución de todas o parte de las ayudas percibidas en caso de enajenación de la vivienda con posterioridad a su descalificación, conforme se establezca en la normativa autonómica. “En todo caso, se considerará causa justificada a los efectos de este apartado, la promoción de viviendas protegidas en suelos cuya calificación urbanística no impusiera dicho destino y que no contaran con ayudas públicas para su promoción”, ahonda.

De esta forma, la venta o alquiler de estas viviendas de protección públicas a particulares estarán sujetas a las condiciones que pauta la normativa y su asignación se hará prioritariamente a favor de personas demandantes de alojamiento inscritos en los registros públicos de cada región.