SEPE
Guía sobre el subsidio para mayores de 52 años: ¿a qué edad le permitirá jubilarse?
Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. Otra ventaja de esta ayuda es que es compatible con el cobro del Ingreso Mínimo Vital, siempre que se cumplan los requisitos
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda dirigida a aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva de desempleo y carecen de rentas. Esta ayuda aprobada en la primavera de 2019 sustituye al anterior subsidio dirigido a mayores de 55 años y juega un papel muy importante, al ser el único que cotiza para la jubilación y que da cobertura a las personas desempleadas hasta que cumplan la edad de retirarse. Además, otra ventaja de esta prestación es que es compatible con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que se cumplan los requisitos para cobrarlo mientras ya se está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para 2021, la cuantía mensual es de 451,92 euros (80% de 564,90 euros).
¿Hasta cuándo se cobra y a qué edad le permite jubilarse?
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos.
También hay que tener en cuenta que este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa para mayores de 55 años lo hacía por el 100% de la base mínima de cotización. Sin embargo con esta prestación, se toma como base de cotización el 125% del tope mínimo. El Real Decreto-ley 8/2019 recoge que las cotizaciones efectuadas “tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada”.
Es decir, este subsidio además permite que sus beneficiarios pueden retirarse anticipadamente pese a no haber trabajado los años previos a su jubilación. En estos casos de desempleo, los beneficiarios se pueden acoger a la jubilación anticipada forzosa o involuntaria (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria). Para 2021, los perceptores de este subsidio puede adelantar su jubilación hasta los 62 años, ya que la edad ordinaria son 66 años. Eso sí, al igual que cualquier otro trabajador, se le aplicarán sobre la cuantía de su pensión los correspondientes coeficientes reductores por jubilarse antes.
Requisitos para solicitarlo
-Estar desempleado.
-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
-No haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación durante ese mes.
-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
-Acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cómo solicitarlo
Puede presentar la solicitud a través de: la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono); en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. En cuanto a la documentación necesaria para tramitar la solicitud del subsidio, el SEPE requiere el modelo oficial de solicitud; el DNI, NIE o pasaporte; cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación; y solamente si el SEPE lo solicita, el justificante de rentas.
Obligaciones durante el cobro de la prestación
Para mantener el derecho al subsidio, el beneficiario debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el SEPE una declaración de sus rentas cada 12 meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los 12 meses. Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.
Por otro lado, las personas que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.
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