Bancos
Multas de hasta 10 millones en la ley antiabusos bancarios
El Gobierno castigará a los entidades que tengan «prácticas deshonestas»
El Gobierno quiere elevar a rango de ley el deber de las entidades financieras de actuar de forma «honesta, transparente e imparcial» frente a los clientes de productos y servicios bancarios, así como obligar a los bancos a contar con mecanismos internos que garanticen el cumplimiento de la normativa de conducta y la protección del cliente. En caso de incumplimiento, las entidades podrían recibir una multa de hasta los 10 millones de euros.
Así lo indica una de las enmiendas registradas por el Gobierno de Pedro Sánchez en relación al proyecto de ley de trasposición de directivas europeas en materia de entidades de crédito, a la que pudo acceder Europa Press.
En el pasado mes de mayo, el decreto se convalidó y se quedó en el Congreso para su tramitación como proyecto de ley. Ahora, el Gobierno ha aprovechado para proponer cambios e introducir varias enmiendas a la ley de 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Según esta, los bancos estarán obligados a actuar «de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la clientela». Con las nuevas modificaciones que se han incluido, el incumplimiento en materia de conducta y protección al cliente podrá ser penalizado bajo el régimen sancionador de la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que contempla multas de hasta el 10% del volumen de negocios neto anual total, incluidos: los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados; los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable; y las comisiones o corretajes a cobrar de conformidad con el artículo 316 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior.
Así pues, las sanciones podrán llegar hasta los 10 millones de euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta última cifra cuando se trate de entidades de crédito, o de aquellas que realicen sin autorización actividades reservadas a cualesquiera entidades supervisadas por el Banco de España. La nueva redacción de esta ley también sancionará si «toda información dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitario» no es «clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, las entidades de crédito deberán en todo momento mantener adecuadamente informados a sus clientes, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, las disposiciones de desarrollo, y el resto de la normativa aplicable».
¿Quién vigilará?
En un apartado dentro de la norma se hace alusión a que la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda dictar disposiciones relativas a la definición, el alcance y la aplicación de políticas, procedimientos y controles internos adecuados exigibles a las entidades de crédito. De esta forma, se pretende garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que la normativa de conducta y transparencia bancaria les impone. El siguiente paso es que todas estas enmiendas se discutan ahora en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la Cámara Baja.
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