Tribunales

El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto municipal de plusvalías

La sentencia pone fin a esta tasa y provoca que una de las mayores fuentes de financiación de los ayuntamientos desaparezca

Golpe definitivo al impuesto municipal de plusvalías. El Tribunal Constitucional ha resuelto la anulación del impuesto de plusvalía municipal impuesto por los ayuntamientos españoles tras sentenciar que el cálculo de esta tasa es “inconstitucional” al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución.

En concreto estima la nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales porque establece “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, declara la “intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

El TC resuelve así la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra varios artículos del Real Decreto 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta sentencia abre un gran agujero en las arcas municipales de los consistorios, que tienen en este impuesto una de sus fuentes más importantes de financiación.