Impuestos

La sentencia del Constitucional obliga a que el impuesto de plusvalía municipal sea igual para todos los municipios

Declara nulos tres nuevos artículos de la polémica tasa y obliga Hacienda a su reforma

El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer la nulidad de tres artículos de la Ley de Haciendas Locales, los que se refieren al método de cálculo del denominado impuesto de plusvalía, por asumir «sin un concepto de realidad» que el suelo urbano siempre se revaloriza durante el periodo de imposición, «con independencia de que haya existido y de su cuantía real», dando la puntilla a este polémico impuesto, que ya había sido revocado en otras dos ocasiones.

Los magistrados del TC han declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –la citada plusvalía municipal– que determina que se impondrá «siempre que haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».

En el fallo, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, los magistrados hacen hincapié –como ya sucedió en la sentencia de 2019– en que al tratarse la plusvalía de un impuesto local su regulación está incluida en las competencias del legislador estatal por «el principio de reserva de ley en materia tributaria». Según fuentes del tribunal consultadas por LA RAZÓN, el tribunal quiere garantizar un ordenamiento jurídico en el que se plasme «una básica igualdad de posición» de los contribuyentes en toda España al margen de donde residan –evitando por tanto desequilibrios entre municipios– y conciliar a su vez ese objetivo con el principio de autonomía local, garantizando de esta forma la «suficiencia financiera» de los ayuntamientos. Por tanto, que se garantice que en todos los consistorios se pague una tasa similar, no como ocurría hasta ahora.

El Ministerio de Hacienda se apresuró ayer tras conocer la sentencia a anunciar que ya ultima «un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos».

La FEMP ya reclamó en el Senado la reforma de la ley de Haciendas Locales para dotarle de una seguridad jurídica, que se ha vuelto a demostrar que no tenía. Según cálculos del Ayuntamiento de Madrid, la capital perdería unos 500 millones al año, «que podrían superar los 4.000 millones de euros en el resto de municipios».

El tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, y declaró nulo el impuesto si no existían ganancias en 2017.