SEPE
Subsidio para mayores de 45 años o RAI: ¿qué diferencias hay entre ambas prestaciones y cuál me conviene más?
Ambas ayudas se suelen confundir, pero hay factores que las hacen excluyentes entre sí. Además, la duración de una de ellas es considerablemente más amplia
El subsidio para mayores de 45 años está dirigido a personas desempleadas de 45 años o más, sin cargas familiares, que han agotado la prestación contributiva de desempleo. Esta ayuda se suele confundir con la Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados de larga duración mayores de 45 años. Aunque sus similitudes pueden dificultar la decisión de cuál solicitar, hay que tener claras sus diferencias para elegir la prestación que más le convenga. En cuanto a la principales diferencias está la duración (6 meses en el caso del subsidio y 11 meses con posibilidad de renovación en dos ocasiones más en el de la RAI), los colectivos a los que están dirigidas, que en el caso del subsidio para mayores de 45 años es mucho más reducido, y las condiciones para acceder a cada ayuda. Por ejemplo, para acceder a la RAI hay que haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo en algún momento de su vida laboral y actualmente no tener derecho a estas ayudas. Además de estos rasgos hay otros muchos factores que cambian entre ambas. Para detectarlos y tomar la mejor decisión, LA RAZÓN recoge sus requisitos, cuantía y duración.
Requisitos subsidio para mayores de 45 años
-Estar en desempleo.
-Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
-Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
-Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2021, esto supone no tener más de 723,75 euros de ingresos mensuales.
-Para poder obtener esta prestación, hay que cumplir estos requisitos en el momento de la solicitud, en las reanudaciones y durante toda la percepción de la ayuda. En caso de no reunir el requisito de rentas, se puede obtener el subsidio si dentro del plazo de un año acredita que lo cumple.
-Si el solicitante tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este.
Cuantía y duración del subsidio
El subsidio para mayores de 45 años se cobra mensualmente, entre los días 10 y 15 del mes, y su cuantía es de 451,92 euros al mes, igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Su duración es de 6 meses.
Requisitos RAI
De nuevo hay que recordar que este subsidio es solo apto para personas que acaben de agotar su prestación contributiva de desempleo y no tengan responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), para aquellos desempleados que sí tengan cargas de este tipo deberán solicitar el subsidio de ayuda familiar, que además tiene mayor duración que el de mayores de 45 años. Por otro lado, la RAI es la ayuda extraordinaria que pueden solicitar los desempleados de larga duración mayores de 45 años sin que sea necesario cumplir el requisito de haber agotado el paro inmediatamente antes. Al ser extraordinaria e puede solicitar cuando no se tiene derecho a las ayudas ordinarias, como la prestación por desempleo y los anteriores subsidios por desempleo.
Para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI) hay que cumplir los siguientes requisitos:
-Tener 45 o más años de edad.
-No tener ingresos propios que superen los 723,75 euros al mes (75% del SMI en 2021).
-Haber agotado previamente una prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo en algún momento anterior a pedir esta ayuda. Es decir, para poder cobrar la RAI se tiene que haber cotizado por desempleo en algún momento de la vida laboral y haber cobrado alguna prestación o ayuda por desempleo.
-No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
-No haber recibido la RAI tres veces y no haberla cobrado ya en el último año natural.
-Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
- Matrimonio.
- Nacimiento de hijo o hija.
- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Acreditar ante su oficina autonómica del SEPE haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
Cuantía y duración
La RAI se puede cobrar en periodos de 11 meses y hasta tres veces. Es decir, se cobraría 11 meses y a continuación vendría un año sin cobrar. Así hasta tres veces. En cuanto a la cuantía, también cobra el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), esto es, 451,92 euros al mes en 2021.
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