Consumo

Multas de hasta un millón de euros por fraude, publicidad engañosa o reventa de entradas en internet

El Ministerio de Consumo podrá sancionar directamente por estafas masivas o información falsa online. A empresas con negocios en varios países de la UE se le podrá sancionar con el 4% de su facturación

El ministro de Consumo, Alberto Garzón
El ministro de Consumo, Alberto GarzónQuique GarciaEFE

El Gobierno dio ayer un paso más en el control y sanción de fraudes masivos contra los consumidores. El Consejo de Ministros aprobó el real decreto ley que confiere al Ministerio de Consumo competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. El real decreto adapta el ordenamiento jurídico español a las nuevas formas de comercio electrónico y regula comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de los consumidores que, hasta ahora, carecían de regulación específica, al tiempo que permite la trasposición de la directiva 2019/216 para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo.

De este modo, la cartera que dirige Alberto Garzón podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios países de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en fraudes vinculados con el comercio electrónico. Así, se podrá sancionar a las empresas por fraudes masivos, como los que se llevan a cabo por reseñas falsas en internet, reventa de entradas online o por obstaculizar el derecho a baja contractual o de un servicio. También regulará la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante

Las sanciones máximas, que podrá imponer directamente el Ministerio de Consumo, «subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones tengan lugar en varios Estados miembros», explica el texto de la nueva ley. Se cuantificará la multa en función de la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, además del carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido. De forma adicional a la multa existirán sanciones accesorias, como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.

La nueva normativa incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios ofrecidos por sus competidores y no informen de que sus posiciones responden a publicidad pagada. Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.

La reforma también permite regular por primera vez la calidad dual de los productos, definiendo como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo bien dependiendo del país.