SEPE
¿Si estoy en paro tengo derecho a la prestación por nacimiento?
El trabajador debe solicitar la suspensión de la prestación por desempleo al SEPE para poder iniciar el cobro de la ayuda por nacimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
La situación por desempleo es cada vez más frecuente y en muchos casos ocurre de forma involuntaria, por lo tanto desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrecen una prestación contributiva para este tipo de trabajadores.
No obstante, esta no es la única ayuda que se presta desde este servicio público, ya que asimismo ofrecen diferentes tipos de prestaciones como la que se recibe en el caso del nacimiento de un hijo.
Pero, ¿se pueden recibir ambas prestaciones a la vez? ¿Es necesario cumplir una serie de requisitos? ¿El trabajador tiene derecho a esta ayuda? En el caso de que la maternidad o paternidad tenga lugar en el momento en el que se está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo y cumple una serie de normas, este trabajador debe solicitar la suspensión de esta al SEPE para poder iniciar el cobro de la prestación de nacimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La suspensión de dicha prestación contributiva por desempleo se puede solicitar por tres vías: a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en su oficina de prestaciones con una previa petición de cita a través de la web o llamando a los teléfonos disponibles de cita previa. Tras esta solicitud de baja presentada el trabajador recibe una copia en la que constan tanto la fecha como el motivo de dicha suspensión.
Con dicho documento, el trabajador deberá acudir a la oficina del INSS para solicitar la prestación por maternidad/paternidad, ya que es este organismo el encargado de aprobar y pagar estas ayudas a las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.
Durante el período que dure cualquiera de estas situaciones, los días de la prestación por desempleo no se consumen, es decir, tras terminar la situación de paternidad o maternidad, el trabajador podrá reanudar esta ayuda suspendida y recibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara previo a la suspensión.
¿Qué tipo de documentación es necesaria? Además de presentar la baja, en el caso de maternidad, se debe entregar cualquier documento que acredite esta situación como puede ser el Libro de Familia, certificado que acredite la adopción o el acogimiento o incluso el informe de maternidad. Mientras que si eres padre y acabas de tener un hijo, para recibir ducha prestación es necesario el Libro de Familia o un documento que acredite la adopción o acogimiento.
Tras la finalización de este período de maternidad o paternidad, así como la previa reactivación de empleo, el trabajador dispone de 15 días para solicitar en su oficina de prestaciones la reanudación del paro. En el caso de que esta solicitud se haga fuera de ese plazo, esta se reanudará a partir de la fecha de solicitud, por lo que supondrá la pérdida de días de dicha ayuda desde la fecha que haya finalizado la prestación de maternidad/paternidad hasta que se presente la solicitud.
Pero, y ¿si estoy cobrando un subsidio por desempleo?
No obstante, en el caso de recibir un subsidio por desempleo y además estar en una situación de maternidad o paternidad, el trabajador continuará percibiendo dicho subsidio por la misma cuantía y duración.
Esta persona deberá presentar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que sea el Servicio Público de Empleo de autonomía el que se encargue de suspender la demanda de empleo, por lo tanto, no tendrá que renovarla aunque tampoco será convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo. Además, si esta persona agota el subsidio mientras continúa en una situación de maternidad o paternidad, el trabajador no tendrá derecho a esta prestación de nacimiento a cargo del INSS.
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